Inadmisible – Solicitud de autorización de concentración económica entre MITE, S.A. de C.V., TRANSAG, S.A. de C.V. y RETRICER, S.A. de C.V. (SC-001-S/CE/NR-2018)

11 enero, 2018

RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

​El 9 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió declarar inadmisible la solicitud de autorización de concentración económica presentada por MITE, S.A. de C.V., RETRICER, S.A. de C.V. y TRANSAG, S.A. de C.V., por no subsanar en tiempo la prevención contenida en la resolución de 24 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Competencia (RLC).

 

La solicitud originalmente presentada por esas sociedades no se encontraba completa y adolecía de vicios de forma, de acuerdo con el art. 25 del RLC, situación que fue advertida en la prevención de 24 de enero de 2018, para lo cual se les otorgó un plazo de 30 día hábiles para su subsanación, mismo que fue prorrogado por 30 días hábiles adicionales por resolución de 28 de febrero de 2018. El Consejo Directivo declaró la inadmisibilidad de la solicitud en consecuencia de la falta de cumplimiento de la prevención en los plazos indicados.

 

PREVENCIÓN

Prórroga del plazo otorgado

El 28 de febrero de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió prorrogar por 30 días hábiles adicionales el plazo otorgado a​ MITE, S.A. de C.V., RETRICER, S.A. de C.V. y TRANSAG, S.A. de C.V. para la subsanación de la prevención realizada el 24 de enero de 2018.

 

La decisión del Consejo Directivo se llevó a cabo en respuesta a una solicitud de prórroga presentada por esas tres sociedades el 16 de febrero de 2018, en la cual pedían que se les concediere 60 días hábiles adicionales. No obstante, el Consejo Directivo resolvió otorgar únicamente 30 días hábiles adicionles en consideración al hecho que el plazo original ya era de 30 días hábiles, para un total de 60 días hábiles, y considerando también que la documentación prevenida era toda documentación que, según el art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia, se tendría que haber presentado al mismo tiempo que la solicitud.

 

Prevención

El 24 de enero de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia advirtió que la solicitud de autorización de concentración económica presentada el 11 de enero de 2018 por MITE, S.A. de C.V., RETRICER, S.A. de C.V. y TRANSAG, S.A. de C.V.​ adolecia de vicios de forma y no se presentó toda la documentación requerida para este tipo de procedimientos en el art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia.

 

En consecuencia, previno a MITE, S​.A. de C.V., RETRICER, S.A. de C.V. y TRANSAG, S.A. de C.V.  para que en el plazo de 30 días hábiles presentara toda la documentación necesaria para completar en debida forma la solicitud.

 

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

​​El 11 de enero de 2018, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica presentada por MITE, S.A. de C.V., TRANSAG, S.A. de C.V. y RETRICER, S.A. de C.V., en relación a una fusión por absorción en donde esa última sociedad actuaría como absorbente, y las otras dos, como absorbidas.​

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