Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades DESATUR, S.A. de C.V., y ACTISA, S.A. de C.V.​​​ y Corporación Costera, S.A. de C.V. (SC-005-S/CE/NR-2017)

9 febrero, 2017

SC-005-S/CE/NR-2017

RESOLUCIÓN FINAL

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​El 3 de abril de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración entre DESATUR, S.A. de C.V., y ACTISA, S.A. de C.V.​​​ y Corporación Costera, S.A. de C.V. por no cumplir con el requisito de independencia previa establecido en el artículo 31 de la Ley de Competencia. Por consiguiente, no requiere autorización previa por parte de esta institución

 

PREVENCIÓN

 

El 22 de febrero de 2017, el Consejo Directivo advirtió que la solicitud no reunía los requisitos a los que se refieren los arts. 33 LC y 25 RLC. En consecuencia, resolvió prevenir a las solicitantes presentar la documentación faltante y necesaria para analizar la admisibilidad de la solicitud. En esa misma resolución, se declaró reservado el expediente.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

 

El 9 de febrero de 2017 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades: DESATUR, S.A. de C.V., y ACTISA, S.A. de C.V.​​​ y Corporación Costera, S.A. de C.V.

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