Sobre las prácticas anticompetitivas
Se definen como cualquier conducta realizada por uno o varios agentes económicos que limite o restrinja -real o potencialmente- la competencia, o impida el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos establecidos en la Ley de Competencia.
La investigación, comprobación y sanción de prácticas anticompetitivas constituye un eje central en el enfoque de protección de la competencia, establecido en el objeto de la Ley de Competencia (LC). El Superintendente puede iniciar de oficio o por denuncia un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar la existencia de alguna de las prácticas anticompetitivas prohibidas tipificadas en los artículos 25, 26 y 30 de la LC.
El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado en los artículos 40-49 de la LC. La notificación del auto de instrucción al presunto infractor constituye el punto de inicio de la investigación, y con ello, la activación de todos los derechos y garantías procesales asociadas, respetando el proceso constitucionalmente configurado.
¿Cuál es la multa máxima imponible a un agente económico?
De acuerdo al articulo 38 de la Ley de Competencia las multas tendrán un máximo de cinco mil salarios urbanos en la industria, es decir USD$1,523,000.00.
Cuando la práctica incurrida sea de particular gravedad, la SC podrá imponer hasta por el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor o hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
Descargue la Ley de Competencia en aquí.
Procedimiento administrativo sancionador por prácticas anticompetitivas* (Vigente a partir de 14/02/2019)
La comprobación de la infracción de estas conductas conlleva la imposición de sanciones pecuniarias y conductuales que garanticen el cese de la conducta anticompetitiva comprobada, y que se encuentran establecidas en los art. 37 y 38 de la LC.