Preguntas y respuestas sobre iniciar una DENUNCIA

Las más frecuentes preguntas sobre la denuncia.

Respondemos las preguntas más frecuentes sobre iniciar una denuncia

¿Cuáles son los requisitos mínimos para presentar una denuncia?

1.  Órgano o funcionario a quien se dirige art. 42 inc. 1° LC y 71 LPA

2.  Nombre y generales (establecidas en su DUI o pasaporte/tarjeta de residente de ser extranjero, consignando el número de dicho documento) de la persona natural o jurídica (denunciante). Este requisito es indispensable ya que la denuncia no puede ser anónima. Art. 71 LPA y 62 LPA

3.  Dirección del lugar para recibir notificaciones o cualquier medio electrónico. art. 71 LPA y 62 RLC

4.  Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones. Art. 63 LC

5.  Nombre y generales de la persona que le represente, en su caso y los documentos con que acredite su personería. art. 71 LPA

6.  Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del o los denunciados.

7.  El nombre y generales de los terceros interesados, domicilio y el lugar donde pueden ser notificados, si fueren de su conocimiento.

8.  Descripción detallada de los hechos constitutivos de los supuestos contemplados como prácticas anticompetitivas. Art. 62 LC.

9.  Elementos que describan las características y usos de los productos y servicios distribuidos y/o comercializados que han sido o están siendo afectados por la presunta práctica anticompetitivas. Además, el denunciante deberá aportar cualquier dato que permita identificar a otros agentes como competidores, clientes, proveedores y consumidores, que pudiesen resultar afectados con la supuesta práctica, para lo cual podrá aportar cualquier elemento que estime pertinente o indicar el lugar donde se encuentran. Art. 62 LC.

10. La petición en términos precisos, es decir que la denuncia deberá contener una parte en la que se estipule lo que se solicita de forma puntual y precisa. Art. 71 LPA

11. La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos. Art. 71 LPA

12. Lugar y fecha. Art. 71 LPA

13. Deben presentarse con el original de la denuncia y sus documentos anexos, tantas copias como interesados hubiere en el procedimiento y un juego de copias más. Art. 62 RLC.

¿Necesito un abogado para presentar una denuncia?

No es necesario comparecer por medio de abogado. En general, de conformidad con los arts.66 de la LPA y 38 del RLC, los intervinientes podrán comparecer en el procedimiento por sí o por medio de representantes legales o apoderados. En ese sentido, es opcional para el denunciante contratar a un abogado o presentar la denuncia por sí mismo.

¿Puedo consultar de manera previa si lo que quiero denunciar podría ser una práctica anticompetitiva?

Para obtener información relacionada con los trámites, el denunciante puede acudir a la Superintendencia de Competencia, en la siguiente dirección: Edif. Madre Selva, primer nivel, ubicado en Calzada El Almendro y 1ra. Av. El Espino, Urb. Madre Selva, Cuarta Etapa; Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador o por medio de la página WEB https://www.sc.gob.sv  

¿A quién debo dirigir el escrito de denuncia?

La autoridad a la que debe dirigirse la denuncia es al Superintendente de Competencia, pues es este el que, de conformidad a la ley, instruye el procedimiento y determinará la procedencia o no de la denuncia presentada. Arts. 42 y 13 letra a) de la LC y 63 del RLC.

¿Cuál es el plazo para subsanar las prevenciones a una denuncia?

De conformidad al art. 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos el plazo para evacuar las prevenciones será de 10 días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, cuando existan razones que así lo justifiquen. De no cumplirse con la prevención en el plazo otorgado, se archivará el escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición.

¿Puede haber prevenciones a mi denuncia?

El Superintendente tiene la facultad de realizar prevenciones a las denuncias cuando se omitan requisitos previstos en la ley, para que aclare o complete la información requerida o acompañe los documentos que se le exijan, de conformidad al art. 63 literal a) de la Ley de Competencia y 72 de la LPA.

Una vez presentada una denuncia ¿Cuál es el plazo en el que puedo esperar una respuesta?

Si el Superintendente estima pertinente realizar prevenciones, el plazo para formularlas dependerá de la naturaleza de dicha prevención. Si es una prevención sobre formalidades establecidas en la LPA, se harán en 5 días hábiles (art. 86.1 LPA). Si la prevención es para cumplir con los requisitos establecidos en el art. 62 de la LC, se realizará  en 15 días hábiles (art. 63 letra a) del RLC y art. 82 LPA).

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¿Cuál es el proceso de análisis de admisibilidad o rechazo a tramite de una denuncia?

De conformidad a la Ley de Competencia (LC) y Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el proceso de análisis de admsibilidad a tramite de una denuncia es el siguiente:

 

  1. Presentada una denuncia el Superintendente procederá a hacer un análisis de admisibilidad y procedencia de la misma, para lo cual deberá revisar que la denuncia reúna los requisitos establecidos en la LC y LPA. Art. 62 y 63 literal a) de la LC y 72 LPA
  2. De verificarse omisiones en los requisitos legales, el superintendente emitirá auto previniendo la subsanación de errores, omisiones, o la presentación de documentación faltante.
  3. El plazo que se otorgará a los interesados para subsanar las prevenciones será, por lo general, de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva, pero, por causas justificadas, podrá ampliarse a petición del interesado. Art. 72 LPA

Una vez presentado el escrito subsanando las prevenciones, el Superintendente podrá: 1. Declarar inadmisible por no haberse subsanado las prevenciones en la forma solicitada; 2) declarar improcedente por tratarse de temas que no competen a la LC; o 3) admitir la denuncia presentada y ordenar el inicio de un procedimiento sancionador. Art. 63 RLC.

¿Qué pasa si mi denuncia es rechazada?

El auto que rechace la denuncia admite recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del auto de rechazo. Art. 134 y siguientes de la LPA.

El plazo para resolver dicho recurso será de un mes y contra lo resuelto no habrá recurso alguno.

De ser confirmada la resolución de rechazo por el Consejo Directivo, se procederá al archivo de la denuncia y documentación anexa, previa realización del incidente de clasificación de la información confidencial presentada. Art. 13 literal f) LC y art. 51 y siguientes del RLC.

¿Es necesario que el denunciante presente pruebas de la práctica anticompetitiva denunciada?

No es necesario que el denunciante presente prueba de los hechos denunciados para que el Superintendente instruya el procedimiento y emita la resolución que corresponda, basta con que aporte indicios suficientes que justifiquen la instrucción del procedimiento conforme al art. 43 de la LC

¿Puedo presentar una denuncia por medios electrónicos?

La denuncia debe presentarse únicamente de forma física en las oficinas de la Superintendencia de Competencia.

¿Qué pasa si mi denuncia es admitida?

La admision a trámite de la denuncia implica la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. En este punto, el denunciante ha de tener una participación activa en el procedimiento y deberá  aportar los elementos probatorios de los que disponga y brindar la colaboración necesaria que la SC le requiera.

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