Protegemos el mercado de concentraciones perjudiciales

Análisis de fusiones, adquisiciones e integraciones de negocios

Concentraciones Económicas

El control de las concentraciones económicas busca prevenir que ocurran limitaciones significativas a la competencia como consecuencia de ciertas transacciones y que esto se traduzca en daños para los consumidores, tales como aumentos de precios o reducciones en la calidad, variedad o innovación de los bienes o servicios. 

 

¿Qué es una concentración económica?

Según el art. 31 de la Ley de Competencia existe una concentración económica cuando: 

  1. a) Agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o partes. 
  2. b) Uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran, por cualquier medio, el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos. 

Una “concentración económica” se refiere entonces a cualquier transacción o negocio entre agentes económicos, previamente independientes, que produzca un cambio de control. 

 ¿Qué es un cambio de “control”?

Según el art. 32 de la Ley de Competencia se debe entender por control:  

“…la capacidad de un agente económico de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad o el derecho de uso, de la totalidad o parte de los activos del agente económico o mediante los acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del agente económico.“ 

Por tanto, una concentración económica ocurre a través de cualquier operación, acto, acuerdo u otro, que permita a uno o más agentes(s) económico(s) influenciar a otro que era previamente independiente, a través del ejercicio de los derechos de propiedad o uso de activos; o por la vía de administración o toma de decisiones. 

¿Cuándo se debe solicitar autorización a la Superintedencia?

Cuando la concentración económica implique la combinación de activos totales que excedan a US$ 219,000,000.00 o de ingresos totales que excedan los US$ 262,800,000.00* 

*Cálculos efectuados con el salario mínimo vigente desde el 1 de agosto de 2021.  

La solicitud de autorización de concentración económica debe realizarse antes de que se perfeccione el acto jurídico, se adquiera o ejerza directa o indirectamente el control de hecho o de derecho de otro agente económico, se formalice el convenio de fusión, ocurra el acto de pronunciamiento de una autoridad, o cuando se trate de una operación en el extranjero, antes que la transacción surta efectos jurídicos o materiales en el territorio nacional (más detalle en el art. 23 del Reglamento de la Ley de Competencia).

Procedimiento relacionado a concentraciones económicas

Para emitir una resolución final que autorice, deniegue o condicione la concentración económica, la Superintendencia de Competencia cuenta con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. 

Si la información presentada en la solicitud fuere insuficiente para admitirla a trámite, la Superintendencia deberá requerir lo pertinente en el plazo de 15 días hábiles después de presentada la solicitud. En este caso, el conteo del plazo de los 90 días hábiles iniciará a partir del día siguiente al de la presentación de la información adicional requerida. Además, se debe considerar que el plazo antes mencionado puede ser suspendido por las causales debidamente regladas en el artículo 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos. 

El trámite de las solicitudes de autorización de concentración económica se realiza con base en el siguiente procedimiento: 

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600