Suspensión del procedimiento – Procedimiento sancionador por no presentar información de Operadora del Sur, S. A. de C. V. (SC-011-O/M/NR-2014)

5 marzo, 2014

SC-011-O/M/NR-2014

RESOLUCIÓN DE EJECUTORIA

El día 16 de enero de 2018, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra de Operadora del Sur, S.A. de C.V, por falta de colaboración, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió:

 

“I. Declárese improcedente por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable;

 

II. Corríjanse los párrafos 87.2 y 97 de la resolución final proveída a las once horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, en relación a los días hábiles de atraso establecidos en la duración de la infracción sancionada, en el sentido que la sumatoria correcta es de 24 días hábiles de atraso;

 

III. Declárese ejecutoriada la resolución final emitida en el presente procedimiento administrativo sancionador por este Consejo Directivo a las once horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho;

 

IV. Hágase saber a la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable que posee el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda. Posteriormente, deberá comprobar dicho pago ante esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes;

 

V. Levántese la reserva decretada en el presente procedimiento por medio del auto emitido el cinco de marzo de dos mil catorce…”​

 

RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 11 horas y 55 minutos del día 9 de mayo de 2018, se impuso a la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V. la multa de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PUNTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$65,700.72);, por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco del estudio de mercado “Condiciones de Competencia en la distribución minorista de productos de consumo periódico de los hogares de El Salvador”.

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la resolución final.​

 

​PRUEBAS

El 25 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la apertura a pruebas del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V. por el supuesto incumplimiento a su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco del estudio de mercado “Condiciones de Competencia en la distribución minorista de productos de consumo periódico de los hogares de El Salvador”.

 

REACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El día 11 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó reactivar el presente procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V. (ODS), en virtud de la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que, entre otros, resolvió declarar improponible la demanda interpuesta por ODS, en contra de los actos de trámite emitidos por la Intendente Económico y el Superintendente de Competencia, y, además, ordenó dejar sin efecto la medida cautelar decretada por auto del 21 de febrero de 2014.

 

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El 19 de marzo de 2014 el Consejo Directivo emitió resolución mediante la cual ordenó “Suspender provisionalmente el presente procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración iniciado en contra de Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, mientras no se modifique la medida cautelar dictada por la referida Sala en el proceso contencioso administrativo identificado con el número de referencia 65-2014 o mientras no se dirima el fondo de lo planteado en el mismo”.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El día 5 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de Operadora del Sur, S. A. de C. V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar la información que le fue requerida en el marco del “Estudio de los niveles de competencia en la distribución minorista de productos de consumo periódico de los hogares de El Salvador”.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600