Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica (SC-028-S/C/NR-2010)

20 julio, 2010

SC-028-S/C/NR-2010

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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Mediante resolución emitida el día martes 27 de julio de 2010, con base en los artículos 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 de su reglamento, el Consejo Directivo de esta Superintendencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración consistente en la fusión de las sociedades Edificios Comerciales, S. A. de C. V., El Rayado, S. A. de C. V., y Aswan, S. A. de C. V., por tratarse de una operación que no cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de Competencia, ya que se trata de agentes económicos que no son independientes entre sí y, por ello, no requiere autorización previa de parte de esta institución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

El 20 de julio de 2010, las sociedades Edificios Comerciales, S. A. de C. V., El Rayado, S. A. de C. V., y Aswan, S. A. de C. V., presentaron solicitud de autorización de concentración.

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