Autorizada – Solicitud de concentración económica entre AMNET Telecomunications, LTDA DE C. V. y Telefónica MULTISERVICIOS, S. A. DE C. V. (SC-028-S/C/R-2011)

23 diciembre, 2011

SC-028-S/C/R-2011

RESOLUCIÓN FINAL

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El día 24 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (en adelante CD) con base en los artículos 101, 102 y 110 de la Constitución de la República 1, 14, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia (en adelante LC) y artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 del Reglamento de la Ley de Competencia (en adelante RLC), resolvió autorizar la operación de concentración económica solicitada y consistente en la compraventa por parte de la sociedad Amnet Telecommunications, Ltda. de C. V. (en adelante Amnet Telecommunications) sobre la cartera de clientes así como de algunos activos vinculados directamente en la prestación de servicios de telefonía fija e internet de la sociedad Telefónica Multiservicios, S. A. de C. V. (en adelante Telefónica Multiservicios). Asimismo, ordenó a la sociedad Amnet Telecommunications las obligaciones de cumplimiento ex post siguientes: presentar anualmente por dos años evidencia cuantificable acerca de los beneficios directos a los consumidores que conforman la cartera de clientes objeto de la operación, publicar información suficiente acerca de la operación y todos los contratos de usuarios de Telefónica Multiservicios vigentes a la fecha de la realización de la operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin que aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo. Esta suspensión duró al menos tres meses contados a partir de la fecha de realización de la operación. La suspensión no afectó las cláusulas destinadas a la recuperación de la inversión en equipos entregados al usuario y que forman parte de los contratos.

 

 RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LOS SOLICITANTES

El día 27 de marzo de 2012, el CD, con base al artículo 14 letra e) de la LC resolvió, en primer lugar, que la Ley de Competencia no regula ningún medio de impugnación o recurso para atacar las resoluciones de trámite que se emiten dentro de los procedimientos de autorización de concentraciones económicas y que este CD no está obligado a admitir medios impugnativos, ni aún en aplicación supletoria del derecho común. En segundo lugar, que los documentos presentados por los recurrentes para fundamentar su recurso no cumplieron con las formalidades necesarias para hacerlos valer ante la Superintendencia de Competencia, por lo tanto, no hacen fe y por ello no pudieron ser tomados en cuenta en el análisis respectivo. En tercer lugar, que la propiedad que Amnet Telecommunications, S. R. L. tiene sobre la red HFC no es el criterio para determinar que dicha sociedad tiene control sobre Telefónica Multiservicios. El criterio que marca la independencia entre las sociedades involucradas en este procedimiento es que Telefónica Multiservicios ha pagado un precio y los respectivos impuestos por el uso de la red, exclusivo y no exclusivo según los períodos de uso acordados consensualmente por las partes, y que en virtud de tal goce ha desarrollado su negocio en forma autónoma e independiente de Amnet Telecommunications, S. R. L., por lo tanto, no se configura el requisito establecido en el Art. 32 de la LC. En cuarto lugar, que no consta en el expediente la documentación idónea que permita comprobar la existencia de una influencia sustancial por parte de Amnet Telecommunications, Ltda. sobre Telefónica Multiservicios, en la composición, votación o decisiones del organismo directivo de la última. En consecuencia, no se cumple el requisito establecido en el Art. 32 de la LC y por ende este CD declaró improponible el recurso de revocatoria presentado y ordenó continuar con el trámite del procedimiento de autorización económica hasta su decisión final.

El día 2 de marzo de 2012 los representantes de las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios manifestaron que “Amnet ejerce control sobre Telefónica Multiservicios por el hecho de propiedad que tiene sobre la red HFC, sin estar sujeto a ningún acuerdo de exclusividad ni a prohibición de no competir, hecho relevante para demostrar que no existe independencia entre las participantes de la operación” y que “se demuestra que Amnet ejerce control sobre Telefónica Multiservicios mediante acuerdos que confieren decisiones en los organismos directivos de esta última”. Por consiguiente, solicitaron revocar la resolución emitida por el CD el veintiocho de febrero de dos mil doce por medio de la cual se rechazó una petición de declarar la improcedencia de este trámite autorizatorio y declarar improcedente la solicitud de concentración económica presentada el veintidós de diciembre de dos mil doce, en razón que la sociedad Amnet Telecommunications controla a Telefónica Multiservicios.

 

 PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

El día 28 de febrero de 2012 el CD con base en los artículos 14 letra e), 54 de la LC y 28 de su reglamento concedió la prórroga solicitada por las sociedades Amnet Telecommunications, Millicom Cable El Salvador, S. A. de C. V., Telemóvil El Salvador, S. A., Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., Telefónica Multiservicios, y Digicel S. A. de C. V. por un plazo adicional e improrrogable de siete días hábiles adicionales, para completar la información requerida.

 

 ADMISIÓN A TRÁMITE Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

El día 7 de febrero de 2012 el CD resolvió con base a los artículos 14 y 34 de la LC y 26, 28 y 29 del RLC requerir información para contar con los elementos necesarios para realizar el análisis de competencia pertinente requirió información de mercado a las sociedades: Millicom Cable El Salvador, S. A. de C. V. y sus subsidiarias, CTE, S. A. de C. V., CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., El Salvador Network, S. A., Telecomunicaciones de América, S. A. de C. V., GCA Telecom, S. A., IBW El Salvador, S. A. de C. V., Telemóvil El Salvador, S. A., Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V. y sus subsidiarias, Digicel, S. A. de C. V, y concedió el plazo de diez días hábiles para que presentaran la información.

El 1 de febrero del 2012 el CD admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica presentada por las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios.

 

 PREVENCIÓN A LOS SOLICITANTES

El día 3 de enero de 2012 el CD con base en el artículo 14, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LC y 25 y 26, del RLC, previno a los solicitantes para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, presentaran cierta documentación necesaria para el análisis de la solicitud.

 

RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

El día 23 de diciembre de 2011 las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios presentaron ante el CD una solicitud de autorización de concentración económica consistente en la compra por parte de la primera sobre la cartera de clientes así como de algunos activos vinculados directamente en la prestación de servicios de telefonía fija e internet de la sociedad Telefónica Multiservicios.

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