Inadmisible – Solicitud de autorización de concentración económica Teleonda Musical, S. A. DE C. V. y Musicar El Salvador, S. A. DE C. V. (SC-027-S/C/NR-2010)

16 julio, 2010

SC-027-S/C/NR-2010

INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

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El día 24 de agosto de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 26 de la Ley de Competencia, declaró inadmisible la solicitud de concentración económica de las sociedades Teleonda Musical, sociedad anónima de capital variable y Musicar El Salvador, sociedad anónima de capital variable, consistente en la fusión de dichas sociedades.

Asimismo, el Consejo hizo del conocimiento a dichas sociedades que la declaratoria de inadmisibilidad no las inhibe para presentar nuevamente la solicitud para que la Superintendencia de Competencia se pronuncie al respecto.

 

 PREVENCIÓN

Mediante resolución emitida el día martes 27 de julio de 2010, con base en los artículos 14 letra e), 31, 32, 33 y 54 de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de esta Superintendencia resolvió prevenir para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presente la documentación e información detallada en la resolución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

El 16 de julio de 2010, las sociedades Teleonda Musical, S. A. DE C. V. y Musicar El Salvador, S. A. DE C. V., presentaron solicitud de autorización de concentración.

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