Improcedente – Solicitud de Autorización de Concentración Económica – Monsanto El Salvador, S.A. de C.V. y Semillas, S.A. de C.V. (SC-012-S/C/NR-2010)

19 marzo, 2010

SC-012-S/C/NR-2010

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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Mediante resolución emitida el día martes 06 de abril de 2010, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, este Consejo Directivo resolvió:

Declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración consistente en a fusión de las sociedades MONSANTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SEMILLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por tratarse de una operación que no cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de Competencia, ya que se trata de agentes económicos que no son independientes entre sí y, por ello, no requiere autorización previa de parte de esta institución;
Calificar como confidenciales los documentos detallados en el romano V de dicha resolución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 

El día 19 de marzo de 2010, las sociedades MONSANTO EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y SEMILLAS, S. A. DE C. V., presentaron solicitud de autorización de concentración.

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