Improcedente – Solicitud de Concentración económica en Telecomunicaciones (SC-020-S/C/NR-2008)

20 noviembre, 2008

SC-020-S/C/NR-2008

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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Por medio de resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, RESUELVE:

(a) Declárese improcedente la solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades SIEMENS, S. A. e INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S. A. DE C. V., siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida, presentada por los representantes legales de las mismas, por no requerir de autorización previa por parte de esta Superintendencia, ya que dicha operación no encaja en los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Competencia;

(b) califíquense como confidenciales el detalle sobre la composición y propiedad del capital social de las sociedades SIEMENS, S. A. e INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S. A. DE C. V. y los documentos “SIEMENS, S. A. Dictamen e informe de los Auditores Independientes para Propósitos Fiscales. 31 de diciembre de 2007”, e “INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S. A. DE C. V. Dictamen e informe de los Auditores Independientes para Propósitos Fiscales. 31 de diciembre de 2007”;

(c) extiéndase certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

El día 20 de noviembre de 2008, los representantes legales de las sociedades SIEMENS, S. A. e INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S. A. DE C. V. presentaron solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades, siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida.

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