Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Rio Verde, S. A. de C. V., Palomo Deneke, S. A. de C. V. (SC-025-S/C/NR-2009)

21 octubre, 2009

SC-025-S/C/NR-2009

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD 

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Mediante resolución emitida el día martes 27 de octubre de 2009, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RESUELVE:

Declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración consistente en la fusión de las sociedades RIO VERDE, S. A. DE C. V. y PALOMO DÉNEKE, S. A. DE C. V., pues esta operación no requiere autorización previa de parte de esta institución por los motivos señalados en la presente; Calificar como confidenciales los datos relacionados con la composición accionaria de las sociedades involucradas en la operación consignados en el escrito de solicitud y los siguientes documentos: certificación de la composición accionaria de la sociedad RÍO VERDE, S. A. DE C. V.; y certificación de la composición accionaria de la sociedad PALOMO DÉNEKE, S. A. DE C. V.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 

El día 21 de octubre de 2009, las sociedades RIO VERDE, S. A. DE C. V. y PALOMO DÉNEKE, S. A. DE C. V., solicitan autorización de la concentración por fusión de las mismas.

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