Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Carvajal, S. A. de C. V. y Grupo Industrial Diversificado, S. A. de C. V. (SC-024-S/C/NR-2013)

19 junio, 2013

SC-024-S/C/NR-2013

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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El día 31 de julio de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los artículos 13 letra f) de la Ley de Competencia, 48, 49 y 50, 51, y 53 de su reglamento y 6 letra a) 24, 27 y 33 de la Ley de Acceso a la información pública declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración económica consistente en la fusión por absorción por parte de la sociedad Carvajal Empaques, Sociedad Anónima de Capital Variable sobre la sociedad Grupo Industrial Diversificado, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el presupuesto de independencia al existir entre ellos una relación previa de control por propiedad y por administración.

 

 PREVENCIÓN AL SOLICITANTE

El 3 de julio de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia previnó a la sociedad Carvajal, S. A. de C. V. y Grupo Industrial Diversificado, S. A. de C. V. que en el plazo de treinta días hábiles contados a patir del siguiente al de la notitificación respectiva, presente la documentación e información indicada en resolución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

Con fecha 19 de junio de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Carvajal, S. A. de C. V. y Grupo Industrial Diversificado, S. A. de C. V.

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