Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en estudio azucarero en contra de Velimar, S.A de C.V (SC-012-O/M/NR-2008)

27 mayo, 2008

SC-012-O/M/NR-2008

EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Por resolución del día 1 de julio de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE: 

 

a) declárese ejecutoriada la resolución emitida en el presente procedimiento administrativo sancionador por este Consejo Directivo a las 9 horas del día 24 de junio de 2008; b) hágase saber a la sociedad VELIMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal, que posee el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución, para lo cual deberá dirigirse a la autoridad competente y comprobar posteriormente dicho pago ante esta institución para los efectos legales correspondientes.

 

 

RESOLUCIÓN FINAL

resolución

Por resolución del día 24 de junio de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 4, 13 letra c), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44 y 54 de la Ley de Competencia; 7 y 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

(a) Impóngase la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250.74) a la sociedad VELIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VELIMAR, S. A. de C. V., por haber cometido la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia, por un período de CATORCE DÍAS,

 

(b) concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución

 

APERTURA A PRUEBAS

por resolución del día 10 de junio de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 38 inciso sexto de la Ley de Competencia, y 12 y 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativo, RESUELVE:

 

I.- Declárese rebelde a la sociedad VELIMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

 

II.- Ábrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador, por el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 Mediante resolución pronunciada a las 10 horas y 30 minutos del día 27 de mayo de 2008, notificada ese mismo día, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia inició procedimiento sancionador en contra de VELIMAR, S. A. DE C. V.

 

Dicho procedimiento se ha iniciado por atribuírsele a dicha sociedad no haber asistido, por medio de un representante legal, a las entrevistas que le fueron requeridas en el marco de la elaboración del “Estudio de Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador”; conducta que, según el artículo 38 inciso 6º de la Ley de Competencia, puede provocar la imposición de una sanción administrativa.

 

En dicha resolución se citó a la presunta infractora para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por medio de su representante legal a manifestar su defensa.

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