Sancionado- Proceso administrativo sancionador por falta de colaboración en investigación relativa al mercado de telecomunicaciones en contra de Digicel S.A de C.V. (SC-023-O/M/R/2008)

16 diciembre, 2008

SC-023-O/M/R/2008

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

INICIADO DIGICEL

015-2009

 

INFORME JUSTIFICATIVO

El 21 de octubre de 2009 el CD presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el informe mediante el cual expone todos los argumentos que justifican la legalidad de los actos impugnados.

 

REQUERIMIENTO DE INFORME JUSTIFICATIVO

El 8 de octubre de 2009 la Sala de lo Contencioso Administrativo notificó al CD la resolución de fecha 2 de septiembre de ese mismo año, mediante la cual se tuvo por rendido el primer informe y se requirió al CD un informe en que justifique la legalidad de los actos reclamados.

 

INFORME SOBRE EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS

El 30 de junio de 2009 el CD presentó a la Sala de lo Contencioso Administrativo un informe exponiendo la existencia de los actos impugnados y remitió el expediente.

 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El 29 de junio de 2009 se notificó al CD la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 18 de mayo de ese mismo año, mediante la cual admitió la demanda, declaró sin lugar la medida cautelar y requirió al CD un informe sobre la existencia de los actos reclamados y la remisión del expediente administrativo.

 

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El 28 de enero de 2009 DIGICEL presentó una demanda contra el CD ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, solicitando que se declare ilegal la resolución final del procedimiento administrativo SC-023-O/M/R-2008.

 

SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

Mediante resolución emitida el 3 de noviembre de 2009, el CD declaró sin lugar la solicitud de certificación, en vista que el expediente administrativo está en poder de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

 

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

El día 27 de octubre de 2009, DIGICEL solicitó al Consejo Directivo certificación íntegra del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra por esta Superintendencia

 

RECURSO DE REVOCATORIA

resolucion

El 19 de enero de 2009 el Consejo Directivo declaró sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, se confirma la multa impuesta a dicha sociedad, la cual asciende a US$3,762.00, por haber cometido la infracción contenida en el articulo 38 inciso 6 de la Ley de Competencia. Asimismo, se declaró ejecutoriada la resolución.

 

RESOLUCIÓN FINAL

resolucion

Mediante resolución pronunciada el día 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 2, 4, 13 letra a), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44, 50 y 54 de la Ley de Competencia; 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Declárese que Ia sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.

 

2. Impóngase la multa de US$3,762.00 a la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por haber cometido la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al presentar la información y documentación requerida con DIEZ DÍAS de retraso.

 

3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución

 

 

APERTURA A PRUEBAS

Mediante resolución pronunciada el día 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Autorícese la intervención en el presente procedimiento, al apoderado general judicial de DIGICEL.

 

2. Ábrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

3. Tómese nota del lugar señalado por DIGICEL para oír notificaciones y de las personas comisionadas para tales efectos.

 

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Mediante resolución pronunciada el día 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letras a) y g), 38 inciso 6°, 44 y 50 de la Ley de Competencia, 9 del Reglamento de la misma ley y, 1, 2, 3, 4, 5, 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESUELVE:

  

 1. Ordénese el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

 

 2. Cítese a la presunta infractora, para que comparezca a esta oficina en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa por escrito.

 

 3. Agréguese a este expediente certificación de las resoluciones de fechas diecisiete de septiembre de dos mil ocho, uno de diciembre de dos mil ocho y cinco de diciembre de dos mil ocho, a través de las cuales se orden presentar la información y documentación a que se ha hecho referencia; así como de los escritos presentados en relación a este incidente por parte de DIGICEL.

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