Resolución del recurso – Procedimiento sancionador por presentar información inexacta de Hoteles de Centro América, S. A. de C. V. (SC-007-O/M/NR-2014)

12 febrero, 2014

SC-007-O/M/NR-2014

RECURSO

Improcedencia del recurso

resolucion

​El 19 de marzo de 2014, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra de la sociedad Hoteles de Centro América S.A. de C.V., por falta de Colaboración, al haber presentado información requerida de forma inexacta y extemporánea, el Consejo Directivo emitió resolución mediante la cual resolvió: I. Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por la sociedad Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable y II. Declarar ejecutoriada la resolución emitida por el Consejo Directivo con fecha doce de marzo de 2014, a través del cual se impuso a la Sociedad Hoteles de Centro América, S.A. de C.V., la multa de USD$14,694.00.

 

Interposición del recurso

​El 17 de marzo de 2014, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra de la sociedad Hoteles de Centro América S.A. de C.V., por falta de Colaboración al haber presentado información requerida de forma inexacta y extemporánea, la referida sociedad presentó escrito por medio del cual interpuso recurso de revocatoria de la resolución final en la que se le sancionó con el pago de multa por la infracción cometida, de conformidad al art. 38 inc. 6° de la LC. ​

 

RESOLUCIÓN FINAL

Resolucion

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 11 horas y 20 minutos del día 12 de marzo de 2014, se impuso a la sociedad Hoteles de Centro América, S.A. de C.V., la multa de catorce mil seiscientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US $14,694.00), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber proporcionado de forma extemporánea e inexacta la información requerida en el procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas de referencia SC-039-O/PS/NR-2012.

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de esa resolución.

 

APERTURA A PRUEBAS

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 10 horas y 20 minutos del día 26 de febrero de 2014, se abrió a pruebas el procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración instruido en contra de la sociedad Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Hoteles de Centro América, S. A. de C. V. y Hoteles S. A. de C. V., por el plazo de ocho días hábiles.

 

Asimismo, se solicitó a la Intendencia de Investigaciones que incorpore a dicho procedimiento la certificación de los pasajes relacionados en el auto de instrucción, contenidos en el procedimiento sancionador identificado con el número de expediente SC-039-O/PS/NR-2012.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 10 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de 2014, se ordenó de oficio el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Hoteles, S. A. de C. V. y Hoteles de Centro América, S. A. de C. V.; por atribuírsele la comisión de la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, por presuntamente haber presentado de manera inexacta la información requerida por esta Institución.

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de tres días para presentar sus alegatos de defensa, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique el auto de instrucción referido.

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