Recurso de Revisión – Procedimiento sancionador contra de las sociedades Ingenio El Angel, S. A. de C. V. e Ingenio La Magdalena, S. A. de C. V. (SC-021-O/PIC/R-2015)

1 julio, 2015

SC-021-O/PIC/R-2015

RECURSO DE REVISIÓN

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

resolución

​El 10 de agosto de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Consejo Directivo emitió resolución mediante la cual decidió: “A. Declarar sin lugar el recurso de revisión presentado por la sociedad Ingenio El Ángel S.A. de C.V., por los motivos expresados en los apartados II, III y IV del presente auto; B. Declarar firme la resolución emitida por este Consejo Directivo con fecha veintinueve de junio del corriente año, a través de la cual se impuso a la sociedad El Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, la multa de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$950,149.80)”.

 

ADMISIÓN DEL RECURSO

El 20 de julio de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Consejo Directivo emitió resolución mediante la cual ordenó admitir a trámite el recurso de revisión presentado por Ingenio El Ángel, con el fin de emitir -en el plazo legal- la correspondiente decisión de fondo sobre dicho recurso.

 

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

​El 7 de julio de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, Ingenio El Ángel presentó recurso de revisión de la multa impuesta.​

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(FASE RESOLUTIVA)

RESOLUCIÓN FINAL

resolucion

Con fecha 29 de junio de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró que la sociedad Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., ha cometido la infracción descrita en el artículo 38, inciso 4°, de la Ley de Competencia, al no haber solicitado autorización para concentrarse obteniendo administraciones comunes con el Ingenio La Magdalena como se describe en la letra D) del romano VI de la resolución final, por lo que impuso una multa de US$950,149.80.

Así mismo ordenó a la sociedad referida, a) presentar a esta Institución, en el plazo de 90 días hábiles, la documentación respectiva concerniente a la concentración comprobada; b) abstenerse de continuar efectuando concentraciones económicas sin la previa autorización de este Consejo Directivo.​

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(FASE INVESTIGATIVA)

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO

Con fecha 5 de abril de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Superintendente de Competencia integró y remitió el expediente al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el cual consta de tres piezas públicas: la pieza pública I consta de 422 folios, la pieza pública II consta de 420 folios y la pieza pública III, consta de 93 folios; y nueve piezas confidenciales: la pieza confidencial I consta de 321 folios, la pieza confidencial II consta de 327 folios, la pieza confidencial III consta de 156 folios, la pieza confidencial IV consta de 203 folios, la pieza confidencial V consta de 417 folios, la pieza confidencial VII consta de 536 folios, la pieza confidencial VIII consta de 511 folios, la pieza confidencial IX consta de 306 folios.

 

Todo, con el objeto de que se emita la resolución final que corresponda.​

 

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Con fecha 25 de febrero de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Superintendente de Competencia calificó como confidencial, por su valor empresarial, comercial u oficial: documentos del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., Obsidiana, S.A. de C.V., y La Chirimía, S.A. de C.V.​

 

AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD

Con fecha 10 de febrero de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., por falta de autorización para concentrarse, el Superintendente de Competencia mandó a oír, por el plazo de cinco días calendario, a las sociedades Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., Obsidiana, S.A. de C.V., y La Chirimía, S.A. de C.V., a efecto de que se pronunciaran sobre la confidencialidad de la información y documentos presentados en este expediente, previo a su calificación definitiva.

 

PRUEBAS

Prevención

​El día 20 de octubre de 2015, el Superintendente de Competencia efectuo prevención a uno de los agentes económicos investigados en el proceso sancionador, con respecto a la información aportada en virtud de los requerimientos efectuados durante la etapa probatoria. Asimismo fue devuelta documentación original presentada previa confrontación con sus copias.

 

Apertura a pruebas

​El día 29 de septiembre de 2015, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por el plazo de veinte días hábiles, en el procedimiento en contra de Ingenio El Ángel, S. A. de C.V., e Ingenio La Magdalena S. A. de C.V., por supuesta conducta que configuraría la falta de autorización de concentración del artículo 33 de la Ley de Competencia.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALEGATOS DE DEFENSA)

​Con fecha 01 de julio de 2015, el Superintendente de Competencia instruyó de oficio el procedimiento sancionador contra de las sociedades Ingenio El Angel, Sociedad Anónima de Capital Variable e Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la presunta consumación de concentraciones económicas sin la previa autorización de esta Superintendencia, lo que violaría el artículo 33 de la LC y 23 de su reglamento.​

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