Autorizada – Concentración económica en Sector financiero (SC-012-S/C/R-2007)

6 marzo, 2007

SC-012-S/C/R-2007

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN FINAL
El 6 de julio de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, instruyó a la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION que presente en el plazo de 3 días el informe anual de eficiencia, como resultado de la concentración económica entre dicha sociedad e INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S. A., ya que el plazo original para su presentación había expirado.

 

CUMPLIMIENTO DE LETRAS C) y D) DE RESOLUCIÓN FINAL

Mediante resolución emitida el 11 de agosto de 2009, con base en el artículo 14 letra e) de la Ley de Competencia, este Consejo Directivo RESUELVE:

Dar por cumplido lo ordenado en la resolución pronunciada con fecha 7 de julio de 2009 y, en    consecuencia, lo estipulado en las letras c) y d) de la resolución del 8 de mayo de 2007; y Notificar la presente resolución a CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION

 

 PREVENCIÓN

Por resolución de fecha 07 de julio de 2009, con base en las razones expuestas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RESUELVE:

Requerir a CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la respectiva notificación, amplía de manera detallada cada ítem del informe presentado, explicando el beneficio al consumidor que se haya logrado y, en los casos que aplique, realice una cuantificación de los beneficios, promociones y ofertas; todos ellos como consecuencia de la concentración realizada entre dicha sociedad e INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S. A.; Asimismo, separe aquellos aspectos que presenta relacionados con la letra d) de la resolución de fecha 8 de mayo del año 2007.

Requerir a CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la respectiva notificación, informe el nivel de cumplimiento que han alcanzado a la fecha los ahorros y eficiencias presentados en su escrito de fecha 27 de abril del año 2007
III. Notificar la presente decisión”.

 

CUMPLIMIENTO DE LETRA B) DE RESOLUCIÓN FINAL

A través de resolución de las 9 horas del día 05 de junio de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESUELVE:

Dar por cumplido lo ordenado en la letra b) de la resolución de autorización de concentración económica entre CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) e Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A., pronunciada con fecha 08 de mayo del mismo año.

 

 PRESENTACIÓN DE ESCRITO

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2007, la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), en cumplimiento a lo ordenado en el literal b) de la resolución del Consejo Directivo de esta Superintendencia a través de la cual se autorizó la concentración económica entre COIC e Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A., presentó –luego de materializada la operación- certificación de la composición accionaria actual de las sociedades que conforman el conglomerado de Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A.

  

RECURSO DE EXPLICACIÓN Y ACLARACIÓN
NOTIFICACIÓN A REGULADORES

A través de los respectivos actos de comunicación, con fecha 11 de mayo del 2007, se hizo del conocimiento del Superintendente de Valores, Superintendente del Sistema Financiero y Presidenta del Banco Central de Reserva de El Salvador, la resolución de las diecinueve horas del día 10 de mayo de 2007, a través de la cual se resolvió el recurso de explicación y aclaración presentado por COIC al Consejo Directivo de esta Superintendencia de Competencia.

 

 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Documento PDF

Por resolución de las 19 horas del día 10 de mayo de 2007, este Consejo Directivo resolvió el recurso de explicación y aclaración presentado por COIC, en los siguientes términos:

“En el presente caso, dada la naturaleza de la operación autorizada, los resultados de los análisis de concentración, de la rivalidad, de las barreras a la entrada y de las eficiencias, resulta necesario para esta Superintendencia mantener un monitoreo de los efectos que en general la reestructuración del sistema bancario nacional estaría produciendo sobre la competencia y dado que la operación de concentración autorizada es importante en el sector financiero, el cual incide de manera transversal en la mayoría de las actividades económicas del país.

En este sentido, debe tomarse en cuenta que toda operación de concentración puede producir efectos tanto positivos como negativos sobre la competencia, los cuales al final podrían afectar al consumidor. De ahí la necesidad de monitorear de manera “ex-post” como hechos históricos lo sucedido con la operación autorizada, requiriendo de los agentes económicos concentrados información que permita a esta Superintendencia conocer los resultados obtenidos en el mercado una vez éstos hubieren ocurrido, información que puede ser calificada como confidencial, en cuyo caso sería protegida de conformidad con la Ley de Competencia y su reglamento. Se aclara que el hecho de proporcionar esta información se refiere a la facultad de la Superintendencia de monitorear los resultados obtenidos, sin que exista obligación de alcanzar los resultados que en forma estimada se habían proyectado ni de trasladarlos al consumidor.

De esta forma, el requerimiento (c) de la resolución de autorización aborda lo expuesto anteriormente y toma énfasis en la información relacionada con los ahorros en costos y eficiencias que luego de un año pudieran haberse obtenido como producto de la operación autorizada y sucesivamente de forma anual por el plazo de cinco años. Es necesario explicar que la operación de concentración una vez consolidada producirá resultados concretos en el mercado, los cuales son incididos por una multiplicidad de factores y circunstancias que pudieren variar en el tiempo sumados a las actuaciones de los agentes partícipes del mismo, en todo caso, la dinámica del mercado es un factor importante del grado de competencia, así como de los posibles beneficios al consumidor; y las expectativas de eficiencias alcanzadas podrían significar para COIC una ventaja competitiva frente a sus competidores; aún y cuando no hay condicionamiento a un comportamiento en particular, como se ha dicho, más que los que el ordenamiento jurídico en general impone a todos los agentes económicos; en ese sentido, la finalidad de este requerimiento es conocer el desempeño anual a partir de la operación de concentración, en especial lo referente a las eficiencias que el agente económico pudiere haber alcanzado y los traslados al consumidor que pudieren haberse efectuado; alcanzadas o no, trasladadas o no, deberán expresarse las razones con el sustento del caso, tales como, factores y circunstancias que pudieren haber variado en el tiempo, actuaciones de los agentes partícipes, la dinámica del mercado, las estrategias de negocios aplicadas por COIC.

El objetivo del requerimiento (d) de la resolución de autorización surge de la necesidad de conocer información del comportamiento competitivo del agente económico con mayor participación en algunos mercados por efectos de la concentración, lo que al final impulsa la competencia en el mercado que éste partícipe. La información solicitada es de tipo histórico y deberá ser presentada al final de cada año en el período correspondiente, de tal forma que no se pretende que el agente económico revele sus medidas, estrategias y políticas que no hayan sido implementadas al momento de cada informe anual.

Respecto del momento en que la información requerida en los literales c) y d) de la resolución que se explica debe ser presentada, se aclara que esta deberá presentarse anualmente en los siguientes diez días posteriores al transcurso de cada año tomando como base la fecha de formalización de la operación.

Se aclara que la Ley de Competencia prevé los procedimientos y supuestos bajo los cuales se pueden imponer sanciones, las cuales se originan en virtud de conductas de carácter anticompetitivo, tales como, acuerdos entre competidores, comportamientos restrictivos de la competencia entre no competidores y abusos de la posición de dominio, las cuales se determinan mediante el análisis técnico, económico y jurídico que le es propio en su caso y previo el procedimiento correspondiente. A diferencia, la ley prevé desde un punto de vista preventivo la autorización de concentraciones económicas que puedan limitar la competencia mediante un análisis técnico, económico y jurídico”.

 

 PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE EXPLICACIÓN Y ACLARACIÓN

A través de escrito de fecha 10 de mayo de 2007, COIC presentó recurso de explicación y aclaración de los literales c) y d) de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 8 de mayo del 2007, a través de la cual se autorizó la concentración económica entre COIC e INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S.A. En dicho recurso, COIC expresó lo siguiente:

“1. Mi representada se encuentra conforme con la autorización de concentración económica contenida en el literal “a” de la referida resolución, la cual permite continuar y culminar dentro de los plazos preestablecidos la transacción entre mi representada y Corporación UBC Internacional, S. A.

En relación al literal “b” de la resolución en comento, mi representada está en la mejor disposición de presentar a ese Consejo Directivo toda la documentación que acredite la operación financiera dentro del plazo máximo de diez días calendario contados a partir de la fecha de firma de la transacción, con el compromiso formal de proveerles lo que a juicio del ente regulador fuere pertinente agregar en sus expedientes del presente caso.

Con referencia a los literales “e” y “d” de la providencia aludida, ese Consejo ordena a mi representada, a lo siguiente: (a) a presentar anualmente a partir de la formalización de la operación de concentración, evidencias de los ahorros y eficiencias logrados como resultado de la operación de concentración analizada, así como comprobar el traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera directa al consumidor, durante un período de cinco años a partir de la fecha de la realización de la operación, y (b) presentar al Consejo Directivo, anualmente a partir de la formalización de la operación de concentración, las medidas, políticas y estrategias implementadas en pro de la competencia en el sector, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la realización de la operación.

En relación con el literal (c) de la Resolución Administrativa, nuestro entendimiento es que dichos requerimientos no deben entenderse en forma literal, sino en el marco de la libre competencia y concurrencia, así como la igualdad de oportunidades a los competidores, que prevalecen en nuestro país. En este sentido, entendemos que los ahorros y eficiencias que, en su caso, logre COIC, sólo serán trasladados al consumidor en la medida en que COIC, a su entera y absoluta discreción así lo determine, en el marco de la libre competencia y concurrencia, la igualdad de oportunidades entre competidores y la economía de mercado que prevalece en nuestro país. Asimismo, entendemos que COIC no está obligado a realizar cualesquier ahorros y eficiencias, ya que sus planes y programas pueden variar con el tiempo y las circunstancias. Finalmente, entendemos que si COIC no traslada ahorros y eficiencias al consumidor, o no las realiza, las autorizaciones contenidas en el literal (a) de la Resolución Administrativa, no se verá afectada ni COIC se verá sujeto a sanción alguna.

Por lo que respecta al literal (d), entendemos que las medidas, políticas y estrategias a ser implantadas en pro de la competencia, se refieren a las que COIC haya adoptado en el pasado en cada período anual, que no incluye información confidencial o estratégica del pasado o hacia el futuro, sin que tampoco exista obligación de adoptar medidas, políticas y estrategias algunas ni consecuencia si no se adoptan”.

 

 AUTORIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN
Documento PDF

Por resolución de las 10 horas del día 8 de mayo de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia resolvió, con base en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia y artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de su reglamento: “(a) AUTORIZAR la operación de concentración económica entre la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), subsidiaria de CITIBANK, N. A., ambas de nacionalidad estadounidense, e INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLAN, S. A., sociedad salvadoreña, controladora de finalidad exclusiva, subsidiaria de la sociedad Corporación UBC Internacional, S. A. (UBCI), de nacionalidad panameña; (b) Ordenar a COIC a presentar a este Consejo Directivo, la documentación que acredite la operación dentro de un plazo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de su realización; (c) Ordenar a COIC presentar a este Consejo Directivo anualmente a partir de la formalización de la operación de concentración, evidencias de los ahorros y eficiencias logrados como resultado de la operación de concentración analizada, así como comprobar el traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera directa al consumidor, durante un período de cinco años a partir de la fecha de la realización de la operación; (d) Ordenar a COIC a presentar a este Consejo Directivo anualmente, a partir de la formalización de la operación de concentración, las medidas, políticas y estrategias implementadas en pro de la competencia en el sector, durante un período de cinco años a partir de la fecha de la realización de la operación; (e) Instruir al Superintendente de Competencia para que, en los plazos indicados dé seguimiento al cumplimiento por parte de COIC a lo ordenado por este Consejo; (f) La presente resolución es de carácter vinculante para los entes reguladores correspondientes; (g) Comuníquese la presente autorización a la Presidenta del Banco Central de Reserva de El Salvador; al Superintendente del Sistema Financiero; y al Superintendente de Valores, a efecto de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Competencia”.

Por resoluciones del día 8 de mayo de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia resolvió, con base en los artículos 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley de Competencia, declarar como confidenciales la información y documentación siguientes:

Citibank Overseas Investment Corporation (COIC)
(a) Declárense como confidenciales, por contener contratos mercantiles privados, la información y documentación legal siguiente: (i) Traducción libre del contrato de compraventa de acciones de la sociedad GRUPO FINANCIERO UNO, S. A. (Panamá) a favor de CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC); (ii) Traducción libre del contrato de compraventa de acciones propiedad de UBC INTERNACIONAL, S. A. a favor de CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC); (iii) Carta suscrita por CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION dirigida a la Junta Directiva de BANCO UNO, S.A., informando que ha vendido las acciones que posee en dicha sociedad y, consecuentemente, solicita que se haga la anotación correspondiente. (iv) Certificados de acciones de la sociedad BANCO UNO, S. A.; (v) Contrato de compra de acciones emitidas por BANCO UNO, S. A., suscrito por INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A.; (vi) Contrato de compraventa de acciones emitidas por CORPORACION FINANCIERA DE LA NUEVA GENERACIÓN, INC., otorgado por BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de CORPORACIÓN UBC INTERNACIONAL, S. A.; (b) Declárense como confidenciales por contener detalles sobre estrategias comerciales y de inversión, informes de ventas, políticas de precios y posicionamiento de mercado, la información económica y comercial siguiente: (i) Información proveída de los productos y servicios ofrecidos por BANCO UNO, S. A., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V.-CASA DE CORREDORES DE BOLSA, CITIBANK, N. A., SUCURSAL EL SALVADOR, CITI INVERSIONES, S. A. DE C. V., y CITI VALORES, S. A. DE C. V. CORREDORES DE BOLSA.; (ii) Información proveída de los productos y servicios ofrecidos por GRUPO FINANCIERO UNO; (iii) Descripción consolidada de productos y servicios ofrecidos por CITIBANK, N.A., SUCURSAL EL SALVADOR y BANCO UNO, S. A. y subproductos relacionados a depósitos; (iv) Informe estadístico sobre los mercados realizado por PriceWaterhouse Coopers; (v) Estudios de participación de mercado de CITIGROUP y GRUPO FINANCIERO UNO; (vi) Informe de CITIBANK, N.A., SUCURSAL EL SALVADOR respecto a series históricas de saldos y tasas de interés por servicios bancarios; (vii) Análisis de participación de mercado presentados por CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION; (viii) Planes Estratégicos de Citigroup respecto a la concentración con Corporación UBC Internacional S. A. y Grupo Financiero Uno; (ix) Análisis de Índices de Concentración de la Transacción CITIGROUP-BANCO CUSCATLÁN- GRUPO FINANCIERO UNO; (c) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

Banco Central de Reserva (BCR)

(a) Declárense confidenciales las series mensuales de tasas de interés activas y pasivas, simples y promedio ponderado de cada una de las instituciones del sistema bancario por tipo de instrumento y plazo del mismo, de los últimos cuatro meses disponibles, proporcionadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, en lo que no haya sido puesto a disposición del público por dicha institución; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)

(a) Declárese confidencial el informe sobre montos de operación de préstamos productivos en las instituciones bancarias de El Salvador, en lo que no haya sido puesto a disposición del público por dicha institución; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado; y (c) Notifíquese.

Banco Salvadoreño

(a) Declárese como confidencial: (i) el disco compacto que contiene la información requerida sobre las tarjetas de crédito que ofrecen; y (ii) el acta de fecha veintisiete de abril de dos mil siete en la cual se asentó lo sucedido en la reunión celebrada con las autoridades de Banco Salvadoreño, S. A.; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

Credibac

(a) Declárese como confidencial: (i) el escrito presentado el día tres de mayo de dos mil siete, en el que se incorporó la información requerida sobre las tarjetas de crédito que ofrecen; y (ii) el acta de fecha veintiséis de abril de dos mil siete, en la cual se asentó lo acaecido en la reunión celebrada con las autoridades de Credibac, S .A. de C.V.; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

Credomatic

(a) Declárese como confidencial: (i) la información requerida sobre las tarjetas de crédito que ofrecen, presentada en formato físico; y (ii) el acta de fecha veintiséis de abril de dos mil siete, en la cual se asentó lo sucedido en la reunión celebrada con las autoridades de Credomatic, S. A. de C. V.; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

Servicredit

(a) Declárese como confidencial: (i) el cuadro que describe los productos y servicios que Servicredit, S. A. de C.V., presta en el mercado de tarjetas de crédito, presentado en formato físico y electrónico; y (ii) el acta de fecha veintisiete de abril de dos mil siete en donde se asentó lo sucedido en la reunión celebrada con las autoridades de Servicredit, S. A. de C. V.; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado; y (c) Notifíquese.

Banco Promerica

(a) Declárese como confidencial: (i) la información requerida sobre las tarjetas de crédito que ofrecen, presentada en formato físico; y (ii) el acta de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, en la cual se asentó lo sucedido en la reunión celebrada con las autoridades de Banco Promerica, S. A.; (b) Nómbrese al licenciado Ricardo Ernesto Tablas Olivares, Intendente Legal de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

 

 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN

 

A través de resolución de las 8 horas del día 27 de abril de 2007, el Consejo Directivo admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica presentada por CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) e INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S. A.; Además en dicha decisión, se resolvió, conforme a los establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Competencia, solicitar a la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) para que, en el plazo de cinco días calendario a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presentara aclaraciones respecto a lo que se detalla a continuación:

a) En términos generales, los documentos presentados con relación a las eficiencias, contienen una serie de ahorros en aspectos de tipo operativo los cuales deben ser producto puramente de la operación de concentración y que no puedan alcanzarse por otros medios. En este sentido, es necesario que los argumentos provean respaldo verificable acerca de los montos en ahorros que se estima se producirán.

b) De igual forma se debe tener presente que el fin de proveer estas estimaciones en eficiencias operativas y cualitativas es obtener una base que permita estimar beneficios a los consumidores producto de la operación de concentración. De esta forma, es necesario que los ahorros en costos alegados se vinculen a beneficios cuantitativos al consumidor. La información que se recibió no muestra dicha vinculación. Se habla de ahorros pero no se percibe que dichos ahorros se traduzcan en beneficios directos al consumidor.

c) Se debe recordar a los solicitantes la necesidad de que estos ahorros se traduzcan en beneficios cuantitativos al consumidor, es un aspecto contemplado en la Ley de Competencia y su reglamento. para que, en el plazo de cinco días calendario a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, presente información adicional relativa a las ganancias en eficiencias que se producirían como producto de la concentración y vínculandolas a beneficios cuantitativos al consumidor.

 

 SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Agentes Económicos:

Prórroga de plazo a Credomatic de El Salvador.

Por resolución de fecha 27 de abril de 2007, el Consejo Directivo resolvió prorrogar el plazo concedido a la sociedad CREDOMATIC DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., para que presente la información y documentación solicitada en el requerimiento de fecha 24 de abril de 2007, abajo detallada.

Credibac, Banco Promérica El Salvador, Banco Salvadoreño, Credomatic de El Salvador y Servicredit.

A través de resoluciones de fecha 24 de abril del 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, solicitó información y documentación, a los siguientes agentes económicos: Credibac, S. A. de C. V.; Banco Promérica El Salvador, S. A.; Banco Salvadoreño, S. A.; Credomatic de El Salvador, S. A. de C. V.; y Servicredit, S. A. de C. V., para lo cual se les indicó un plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, debiendo presentar la siguiente información:

Número de tarjetas ofrecidas y descripción de cada una de las tarjetas ofrecidas incluyendo: nombre comercial, categoría, respaldo internacional, serie de saldos y número de cuentas por cada tarjeta desde diciembre 2006 a febrero 2007, detalle de requisitos de obtención por cada tarjeta y perfil de cliente meta, detalle de beneficios por tarjeta, tasas de interés por cada tarjeta ofrecida en el período de diciembre 2006 a febrero 2007, detalle de comisiones y cargos aplicables en el período de diciembre 2006 a febrero 2007, evolución de la participación de mercado por tarjeta o tarjetas dirigidas al mismo segmento económico o perfil de cliente de diciembre 2006 a febrero 2007, principal competidor, principal producto competidor por producto propio, estrategías comerciales implementadas para ganar participación de mercado.

Además, comisionó a las Intendencias Legal y Económica de esta Superintendencia para sostener reuniones con los agentes económicos mencionados con el fin de abordar temática relativa al mercado de tarjetas de crédito en El Salvador.

 

2a. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Agentes Económico:

Citibank Overseas Investment Corporation (COIC)

Por medio de resolución de fecha 17 de abril de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, luego de analizar toda la información y documentación agregada, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Competencia y su reglamento, solicitó al ingeniero Gijs Vert Veltman Díaz, apoderado especial administrativo de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, cumpliera con los requerimientos de información y documentación siguiente:

Información legal: Las escrituras de constitución y modificación de las sociedades involucradas, estados financieros de los ejercicios fiscales de los dos años anteriores debidamente auditados externamente de la sociedad Uno Broker, S. A. de C. V. y las sociedades involucradas en la fusión, credencial vigente de la sociedad Factoraje Cuscatlán, S. A. de C. V.; copia certificada traducida al idioma español junto con el respectivo apostillado, credencial de la administración actual y los estados financieros del año 2005 y 2006 debidamente traducidos de la sociedad Corporación Financiera de la Nueva Generación, Inc.; detalle de la localización de los establecimientos de los agentes económicos involucrados, la ubicación de sus principales centros de distribución y la relación que éstos guardan con dichos agentes económicos.

Información Económica: Esquema pre y post concentración, este último conformado con todas las socieddades involucradas en la operación, mostrando en cada caso la propiedad accionaria e identificando los cambios debidos a la operación propuesta.

Información Comercial: Detalle de los planes estratégicos de operación, expansión, compras y/o fusiones, y comercialización, así como, políticas de precios y fidelización de clientes que se realizarían por parte de los agentes y sus subsidiarias participantes en la operación; estudios de mercado que los agentes hayan realizado por parte de sus departamentos de comercialización y otros, o análisis que los agentes hayan realizado con el fin de determinar su posicionamiento en el mercado; copia de los formatos de contrato (aprobados por las instituciones de supervisión correspondientes) utilizados con los clientes por cada producto o servicio comercializado por cada una de las sociedades involucradas en la operación; exposición de las ganancias en eficiencia tomando en cuenta que se analizarán como válidas aquellas ganancias en eficiencia que surjan como producto de la concentración y que no sean susceptibles de alcanzar sin la realización de la misma.

Información Financiera: Información de Inversiones Financieras UNO, S. A. y subsidiarias, y del Conglomerado CItibank, N. A. en forma actualizada a febrero de 2007, estandarizando al contenido expuesto por Inveersiones Financieras Cuscatlán, S. A. respecto de la descripción de los productos, perfiles de clientes, series de saldos y número de cuentas, comisiones, tasas de interés, cargos y participaciones de mercado de cada una de la subsidiarias y de Citibank, N. A. Sucursal El Salvador.

En la misma resolución, se aclaró que, a la fecha Seguros e Inversiones, S. A. (SISA) y SISA Vida, S. A. Seguros de Personas (SISA VIDA), forman parte de Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A. y, por lo tanto, deberán seguirse considerando en el análisis de Concentración instado por el ingeniero Veltman Díaz.

 

 1a. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Reguladores y otros:

A través de resoluciones de fecha 17 de abril de 2007, el Consejo Directivo, con base en los artículos 36 de la Ley de Competencia y 29 de su reglamento, solicitó al Superintendente del Sistema Financiero, Superintendente de Valores y a la Presidenta del Banco Central de Reserva de El Salvador, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presentaran la información y documentación siguiente:

Al Superintendente del Sistema Financiero: Estructura de los conglomerados financieros relacionados con CITIBANK N. A. e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A., INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S. A. y la composición del capital social de éstas, sean sociedades nacionales o extranjeras; Balances generales y estados de resultados de las instituciones del sistema bancario nacional, de los últimos cuatro meses disponibles; localización de los establecimientos (agencias, minibancos, cajeros automáticos, sucursales, etc.) de las instituciones del sistema bancario nacional y emisores de tarjetas de crédito del sistema financiero actualizada a la fecha; nombres, cargos y periodo de vigencia de las personas integrantes de la administración de las sociedades CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR; BANCO UNO, S. A.; AVAL CARD, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V., BANCO CUSCATLAN, S. A., TARJETAS DE ORO, S. A.; serie mensual de depósitos por banco del sistema, de los últimos cuatro meses disponibles; serie mensual de préstamos por montos otorgados según sector de actividad económica por banco del sistema, de los últimos cuatro meses disponibles; serie mensual de préstamos por saldos adeudados según sector de actividad económica por banco del sistema, de los últimos cuatro meses disponibles; serie mensual de préstamos por saldos adeudados según distribución geográfica por banco del sistema, de los últimos cuatro meses disponibles; serie mensual de préstamos por montos otorgados según distribución geográfica por banco del sistema, de los últimos cuatro meses disponibles; tasas de interés simples efectivas activas y pasivas, comisiones, cargos y demás aplicables, de las instituciones bancarias bajo la supervisión de la SSF en forma mensual de los últimos cuatro meses disponibles; series mensuales de indicadores financieros, incluyendo metodología de cálculo y parámetros de interpretación, de los últimos 36 meses, de cada una de las instituciones bancarias; y montos de operación de cada banco del sistema y operadores de tarjetas de crédito, con periodicidad mensual de los últimos cuatro meses disponibles, en base a la desagregación indicada en la resolución.

Al Superintendente de Valores: Respecto de las casas corredoras de bolsa: Balances generales y estados de resultados comparativos, de los últimos cuatro meses disponibles; estados de operaciones bursátiles comparativo, de los últimos cuatro meses disponibles; estados de administración de cartera comparativo, de los últimos cuatro meses disponibles; situación financiera comparativa, de los últimos cuatro meses disponibles; comisiones, cargos u otros aplicados por las casas corredoras de bolsa por cada uno de los servicios prestados en forma mensual de los últimos cuatro meses; listado de principales clientes por operación de cada casa corredora de bolsa y montos de las operaciones de los últimos cuatro meses disponibles. Respecto de las sociedades emisoras: Participación (en porcentaje) en emisiones de toda clase de valores, y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones de las empresas CITI Inversiones, S. A. de C. V. e Inversiones Financieras Uno, S. A. y Valores Cuscatlán, S. A.

A la Presidenta del Banco Central de Reserva: Series mensuales de tasas de interés activas y pasivas, simples y promedio ponderado de cada una de las instituciones del sistema bancario por tipo de instrumento y plazo del mismo, en formato electrónico, de los últimos cuatro meses disponibles, de acuerdo al formato indicado.

Esta información brindará insumos que permitirán efectuar un análisis de competencia de forma integral respecto de la concentración aludida.

 

 AGENTE ECONÓMICO:

 

Citibank Overseas Investment Corporation (COIC)

Por resolución de fecha 13 de marzo de 2007, se solicitó al ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz, apoderado especial administrativo de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), para que en el plazo de treinta días calendario contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, indique el nombre o denominación social del agente económico que adquirirá INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN S. A., y en consecuencia, completara la información que el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia establece en relación a este punto.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

El día 6 de marzo de 2007, el ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz, apoderado especial administrativo de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), presentó solicitud de autorización para adquirir acciones de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLÁN, S. A.

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