Improcedente – Denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante, relacionadas con un procedimiento de licitación pública (SC-012-D/PI/R-2017)

3 marzo, 2017

SC-012-D/PI/R-2017

IMPROCEDENCIA
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​Por medio de resolución de fecha 19 de junio de 2017, se declaró improcedente la denuncia presentada por el licenciado Lybni Abimelec Tóchez Molina, en carácter de representante legal de la sociedad Cable Deluxe, Sociedad Anónima de Capital Variable. Esto en virtud de que se advierte que se pretende atribuir una práctica anticompetitiva a una sociedad que no tendría presencia dentro del territorio salvadoreño y que las actividades económicas a partir de las cuales incurriría en la supuesta conducta estarían siendo ejecutadas directamente en el extranjero, por lo que no puede ser conocida por esta Superintendencia.

 

PREVENCIÓN

El día 13 de marzo, a las 8 horas y 30 minutos, el Superintendente de Competencia formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane los aspectos formales indicados en la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC.​​​​

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA ​​

El día 3 de marzo de 2017, CABLE DELUXE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE presentó denuncia contra supuestas prácticas anticompetitivas, específicamente las delimitadas en el Art. 26 literal a) de la Ley de Competencia, dentro del mercado de Servicios de Transmisión por Cable.​

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