Prácticas anticompetitivas en Telecomunicaciones (SC-006-D/PA/R-2008)

24 marzo, 2008

SC-006-D/PA/R-2008

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión
Resolucion

Con fecha 5 de mayo de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en las razones expuestas y en los artículos 14  y 48 de la Ley de Competencia y 75 de su reglamento, Resolvió:

 

I. Declarar improcedente el recurso de revisión planteado por las sociedades CTE y PERSONAL.

 

II. Confirmar en todas sus partes la resolución emitida por este Consejo Directivo con fecha 21 de abril de 2009.

 

III. Notificar la presente decisión a los intervinientes.

 

Interposición del recurso de revisión

El día 29 de abril de 2009, las sociedades CTE y PERSONAL presentaron recurso de revisión de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 21 de abril de 2009.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

CD emite Recomendación de Política Pública

Resolucion

Con fecha 21 de abril de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en las razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas expuestas, en los artículos 14 letra h) y 46 de la Ley de Competencia, RESUELVE:

 

I. Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones que en las relaciones contractuales que emanan de los convenios de corresponsalía se apliquen no solo las obligaciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, sino también todas las disposiciones referentes a la interconexión entre redes comprendidas en la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento. Lo anterior, dotaría de mayor transparencia al sector y habilitaría una mejor regulación por parte de la SIGET, incrementando los niveles de eficiencia en el mercado y potenciando la aplicación de cargos no discriminatorios entre operadores ubicados en igualdad de condiciones

 

II. Comisiónese a la Superintendenta de Competencia para dar seguimiento a las recomendaciones emanadas de este Consejo Directivo.

 

III. Comuníquese la presente resolución a la SIGET y a los agentes económicos intervinientes en el presente procedimiento”.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

Terminación del procedimiento por desistimiento de la denunciante

Por medio de resolución de fecha 30 de enero de 2009, la Superintendenta de Competencia tuvo por desistida la denuncia presentada por AMERICATEL y como consecuencia, se ordenó la terminación del procedimiento administrativo sancionador.

 

No obstante la terminación del procedimiento, previo a ordenar su archivo, la Superintendenta de Competencia estimó procedente, habiéndose identificado ciertos elementos que podrían incidir en el diseño de la política regulatoria del sector, remitir el expediente al Consejo Directivo de la institución, para que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 14 letra h) de la Ley de Competencia, analice la información y documentación agregada y, de considerarlo pertinente, emita la opinión que corresponda.

 

Resolución rechazando recursos de revocatoria contra reiteración de requerimientos

Con fecha 2 y 3 de diciembre de 2008, CTE, PERSONAL, DIGICEL y TELEFÓNICA presentaron recurso de revocatoria contra la resolución de la Superintendenta de Competencia a través de la cual reiteró los requerimientos hechos a los agentes económicos denunciados, así como a otros agentes participantes del sector, a fin de que se cumpliera a cabalidad con la información y documentación requerida y en el formato especificado.

 

Por resolución de fecha 5 de diciembre de 2008, la Superintendenta de Competencia resolvió declarar sin lugar el recurso interpuesto por los citados agentes económicos; en consecuencia, reiteró que los plazos para cumplir los requerimientos siguen corriendo y, por ello, tienen que ser cumplidos a más tardar, el día jueves 11 de diciembre de 2008.

 

Reiterando los requerimientos de información

Por medio de resolución de fecha 1 de diciembre de 2008 la SC reiteró los requerimientos hechos a los agentes económicos denunciados, así como a otros que participan en el sector, con el objeto de darle estricto cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 18 de septiembre de 2008. Así, se les previno que presentaran cierta información y documentación pendiente.

 

Además, en la misma decisión se resolvieron diversas peticiones, recursos y solicitudes planteadas, principalmente, por los agentes económicos denunciados: CTE y PERSONAL.

 

Requerimiento de Información

Por medio de resolución de fecha 18 de septiembre de 2008, la SC previo a resolver la petición realizada el día 16 de septiembre de 2008, requirió a AMERICATEL que justifique los motivos de su solicitud.

 

Además, con el objeto de recopilar elementos que permitan ilustrar a la SC sobre las condiciones de competencia en las que se encuentra el sector investigado, requirió la siguiente información y documentación:

 

a) A Americatel El Salvador, S.A. DE C.V. (denunciante) y a otros agentes económicos participantes en el sector: Digicel, S. A. DE C. V.; El Salvador  Network, S. A.; El Salvador Telecom, S. A. de C. V.; Telemóvil El Salvador, S. A.; Telecam, S. A. de C. V.; GCA Telecom, S. A. de C. V.; Amnet Tel y Compañía; Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; Telefónica Multiservicios, S. A. de C. V.; Intelfon, S. A. de C. V.; para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, presenten, entre otros: copia de los contratos de interconexión suscritos con otros operadores, explicación de los procesos involucrados en el transporte y terminación de llamadas internacionales y sus respectivos costos; precios por minuto y tráfico correspondiente a dicho servicio en forma mensual.

 

b) A los agentes económicos denunciados CTE, S. A. de C. V. y CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.; para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, presenten, entre otros: listado de los operadores nacionales e internacionales con quienes han suscrito contratos de servicios de terminación de llamadas internacionales; copia de contratos de interconexión y convenios de corresponsalía; explicación de los procesos y costos involucrados en la prestación del servicio de terminación de llamadas; precios aplicados a operadores nacionales e internacionales en concepto de terminación de llamadas internacionales en forma mensual y el volumen correspondiente; Estados Financieros para cierre 2006 y 2007.

 

c) A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presente, entre otros: informe de procedimientos respecto a condiciones de interconexión y valores de cargo CINCIN; procesos involucrados en la terminación de llamadas internacionales; estadísticas del sector.

 

Solicitud de Desistimiento de Denuncia

El día 16 de septiembre de 2008, AMERICATEL solicitó a ésta Superintendencia que tuviese por retirada la denuncia, liberase de responsabilidad a CTE y PERSONAL y terminase el procedimiento administrativo sancionador.

 

Sin lugar al Recurso de Revocatoria

Por medio de resolución de fecha 31 de julio de 2008, esta Superintendencia resolvió:

 

1. Conceder intervención en el procedimiento administrativo a los apoderados de las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable.

 

2. Declarar sin lugar los recursos de revocatoria de la resolución pronunciada a las 16 horas y 30 del día 10 de julio de 2008, presentados por el apoderado de las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones consignadas en la misma resolución.

 

3. Apercibir a las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable que el plazo que señala el artículo 45 inciso 2° para aportar alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y proponer los medios de prueba que pretendan hacer valer y señalar los hechos que pretendan probar en relación con las prácticas atribuidas no se ha suspendido y, por tanto, debe contarse a partir de la notificación del auto que dio inicio al procedimiento administrativo.

 

RECURSO DE REVOCATORIA

 Con fecha 14 de julio de 2008, CTE y PERSONAL presentó recursos de revocatoria en contra de la resolución emitida por esta Superintendencia con fecha 10 de julio de 2008.

 

Con fecha 21 de julio de 2008, CTE y PERSONAL presentaron escritos por medio de los cuales pretendieron fundamentar con mayor exhaustividad el sustento jurídico de los recursos planteados en fecha anterior.

 

Instrucción del Procedimiento

 Por medio de resolución de fecha 10 de julio de 2008, esta Superintendencia ordenó la instrucción del procedimiento sancionatorio en contra de las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable. La instrucción de dicho procedimiento se basó en la existencia de indicios que señalan la presunta comisión de los hechos denunciados por la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V., los cuales se habrían ejecutado en el mercado de terminación de llamadas telefónicas internacionales en las redes fija y móvil de las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, y CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, lo que configuraría las prácticas anticompetitivas descritas en los artículos 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia como abuso de la posición dominante.

En dicha resolución se les concede a los agentes económicos el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer su defensa.

 

Audiencia de Confidencialidad

Por medio de resolución de fecha 20 de junio de 2008, la Superintendencia, previo a decidir sobre el carácter confidencial de cierta documentación agregada en el expediente administrativo, mandó a oír a la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V. a efecto que se pronunciara y presentara, en su caso, la prueba pertinente para justificar la naturaleza confidencial o no de la información que había sido agregada al expediente administrativo.

 

Con fecha 23 de junio de 2008, la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V., presentó escrito por medio del cual evacuó la audiencia conferida y manifestó que toda la información y documentos agregados al expediente no revestían el carácter de confidencial.

 

Prevención al Denunciante

Por medio de resolución de fecha 7 de abril de 2008, esta Superintendencia solicitó a la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V., que en el plazo de cinco días hábiles, aclarasen conceptos respecto del contenido de la denuncia y presentasen información adicional.

 

Con fecha 14 de abril de 2008, la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V., presentó escrito por medio del cual evacuó las prevenciones que le habían sido formuladas y presentó la información requerida.

 

Recepción de la Denuncia

El día 24 de marzo de 2008, la sociedad Americatel El Salvador, S. A. de C. V. presentó denuncia por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de telecomunicaciones.

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