Prácticas anticompetitivas en sector combustibles (SC-004-D/PA/R-2006)

21 abril, 2006

SC-004-D/PA/R-2006

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del Recurso de Revisión

resolucion

Por resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en las razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas expuestas, en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en los artículos 13 letras h) e i), 14 letra f), y 48 de la Ley de Competencia y el artículo 77 de su reglamento, resolvió:

 

• Declarar sin lugar los recursos de revisión presentados por las sociedades Shell El Salvador, S. A. –SHELL–; Esso Standard Oil, S. A. Limited –ESSO– y por la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo –ASDPP–;

 

• Confirmar en todas sus partes la resolución definitiva emitida en el presente procedimiento sancionador, el día 1 de octubre de 2007;

 

• Dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión final adoptada por este Consejo Directivo con fecha 1 de octubre de 2007, para lo cual, los agentes económicos sancionados deberán cumplir con los plazos establecidos en la mencionada resolución;

 

• Certificar el escrito que contiene el recurso interpuesto por el apoderado de ESSO, así como la parte pertinente de esta resolución, a efecto de ser remitidas a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicias para que procedan conforme a derecho corresponda, según lo prescrito en los artículos 182 ordinal 12° de la Constitución y 51 ordinal 3° de la Ley Orgánica Judicial;

 

• Ordenar al apoderado de ESSO, que en lo sucesivo se abstenga de dirigirse ante esta autoridad utilizando sofismas, sutilezas y expresiones injuriosas o indecorosas; y que asuma su postura como un verdadero profesional del derecho, debiendo hacer uso de sus derechos procedimentales con la moderación que debe caracterizar a todo profesional del derecho;

 

• Solicitar al abogado de SHELL que ratifique la petición contenida en su escrito de fecha 31 de octubre del presente año, en vista que el recurso que motivó la misma está siendo resuelto definitivamente con la presente  resolución.

 

Admisión del Recurso de Revisión

Por resolución de fecha 23 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 48 de la Ley de Competencia y 77 de su reglamento, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión presentado por las sociedades ESSO y SHELL, así como por la ASDPP, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo. Además, conceder audiencia por el plazo de tres días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a la sociedad Chevron Caribbean Inc. (CHEVRON), a efecto que se pronuncie sobre los argumentos vertidos en el recurso presentado.

 

Interposición del Recurso de Revisión

El día 9 de octubre de 2007 las sociedades Shell de El Salvador, S. A. (SHELL) y Esso Standard Oil, S. A. Limited (ESSO) presentaron recurso de revisión de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 1 de octubre de 2007.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

Resolución Final

Documento PDF

Por resolución de fecha 1 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia pronunció la resolución final correspondiente al presente caso, la cual, en su parte resolutiva, señala :

 

POR TANTO, con base en los artículos 1, 2, 25 letra a), 29, 30 letras b) y d), 37, 38, 45 y 46 de la Ley de Competencia, y artículos 12, 16, 17, 56, 71, 72 y 73 de su reglamento, este Consejo Directivo RESUELVE:

 

•  Declarar la existencia de las prácticas anticompetitivas contenidas en las letras b) y d) del artículo 30 de la Ley de Competencia cometidas por parte de la sociedad “Shell de El Salvador, S. A.” (SHELL) por haberse comprobado las conductas descritas en la presente resolución.

 

•  Declarar la existencia de la práctica anticompetitiva contenida en la letra d) del artículo 30 de la Ley de Competencia cometida por parte de la sociedad “Esso Standard Oil, S. A. Limited” (ESSO), por haberse comprobado la conducta descrita en la presente resolución.

 

•  Declarar la inexistencia de la práctica anticompetitiva contenida en la letra d) del artículo 30 de la Ley de Competencia por parte de Chevron Caribbean Inc. (CHEVRON) .

 

•  Declarar la inexistencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia, por parte de las sociedades Shell de El Salvador, S. A. (SHELL), Esso Standard Oil, S. A. Limited (ESSO) y Chevron Caribbean Inc. (CHEVRON), en virtud de no haberse comprobado en la presente investigación la comisión de hechos tipificados como tales.

 

•  Imponer a cada una de las sociedades “Shell de El Salvador, S.A.” (SHELL) y “Esso Standard Oil, S.A. Limited” (ESSO) la multa máxima de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a CINCO MIL salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

 

•  Ordenar el cese de las conductas comprobadas y declaradas como anticompetitivas en los términos establecidos en la presente resolución. Las adecuaciones legales y comerciales que deban hacer los agentes económicos sancionados para dar cumplimiento a este aspecto, tendrán que verificarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir del siguiente al de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución. Lo anterior deberá ser comprobado a este Consejo Directivo dentro del plazo señalado.

 

•   Conceder a los agentes económicos sancionados, el plazo de ocho días calendario para efectuar el pago correspondiente, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución a través de la cual se declara ejecutoriada la presente resolución.

 

•  Comisionar a la Superintendenta de Competencia para que verifique e informe a este Consejo Directivo el cumplimiento de la presente resolución por parte de los agentes económicos sancionados.

 

Excusa Directora Suplente del Consejo Directivo

Por resolución de fecha 14 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 12 de la Ley de Competencia y 34 de su reglamento, resuelve: Ha lugar la excusa solicitada por la licenciada Carmen Aída Lazo, en su calidad de Directora Suplente de este Consejo Directivo respecto al conocimiento del presente procedimiento sancionatorio acumulado, en virtud que su hermana actualmente labora para el bufete de abogados donde trabaja el apoderado de una de partes involucradas en el procedimiento en cuestión.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

Conclusión de investigación, integración de expediente y remisión a Consejo Directivo

Por resolución de fecha 30 de julio de 2007, la Superintendenta de Competencia resolvió entre otros, declarar concluida la investigación integrado el expediente y remitir dicho expediente al conocimiento inmediato del Consejo Directivo de esta Institución, para que proceda a emitir la resolución final.

 

Acumulación del Procedimiento

Por resolución emitida a las 8 horas y 45 minutos del día 23 de julio de 2007, la Superintendente de Competencia ordenó acumular a este procedimiento el identificado como SC-003-D/PA/R-2006.

 

Apertura a Pruebas

Por resolución de fecha 24 de mayo de 2007, esta Superintendencia resolvió:

 

• Declarar sin lugar las nulidades alegadas por Esso Standard Oil, S. A. Limited.

 

• Abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la última notificación respectiva.

 

• Declarar sin lugar la prueba pericial ofrecida por Shell El Salvador, S. A. y Esso Standard Oill, S. A. Limited, por las razones expuestas en la resolución.

 

• Admitir la prueba testimonial ofrecida por Shell El Salvador, S. A. relativa a su política de ajuste competitivo, y a la coordinación o no de Shell El Salvador, S. A. con otras compañías petroleras para la toma de decisiones.

 

• Citar como testigos a los Gerentes de Ventas de ESSO, SHELL y CHEVRON.

 

• Citar como testigo al Presidente de la asociación denunciante ASDPP.

 

• Admitir la prueba testimonial ofrecida por Chevron Caribbean Inc. y se señaló fecha y hora para que se examine a los testigos.

 

• Señalar el día 31 de mayo de 2007para que los apoderados de Shell El Salvador, S. A. presenten a esta Superintendencia la prueba instrumental ofrecida por ellos mismos en su escrito de contestación.

 

• Requerir a la Ministra de Economía, a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas que, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, presente la información detallada en la resolución.

 

• Requerir a la Defensoría del Consumidor, por medio de su Presidenta, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, presente la información detallada en la resolucón.

 

• Requerir a Shell El Salvador, S. A., Esso Standard Oil, S. A. Limited y Chevron Caribbean Inc. que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presenten la información y documentación relacionada en la resolución.

 

Improcedencia de la Petición

Con fecha 10 de abril de 2007, el Consejo Directivo emitió resolución a través de la cual declaró improcedente la petición formulada el 28 de marzo de 2007 ya que, en primer lugar, no es cierto que tal proveído atribuya la facultad de emitir resolución final a la Superintendenta, todo lo contrario, se ha manifestado que ello es atribución del Consejo Directivo; en segundo lugar, ya que la ley posibilita ampliar el plazo de investigación, y ello puede ser solicitado precisamente por la autoridad encargada de tramitar el procedimiento hasta ponerlo en estado de dictar resolución final, por lo que sí es atribución de la Superintendenta solicitar tal aspecto a este Consejo Directivo; en tercer lugar, ya que la ampliación de plazo a que se refiere el artículo 45 inciso final de la Ley de Competencia es del plazo para investigar, es decir, para sustanciar todo el procedimiento, desde la presentación de la denuncia hasta la resolución final, por lo que no resulta atendible el criterio sustentado por el peticionario en el sentido que la ampliación solo es para el tiempo que debe tomarse este Consejo para resolver; en cuarto lugar, ya que, como el mismo abogado Martínez Vásquez señala, la etapa procesal que a continuación se sustanciará es la de pruebas y, luego, se emitiría la resolución final correspondiente, de no mediar algún incidente procedimental o alguna diligencia ordenada de oficio para mejor proveer, en cuyo caso, luego de estas actividades vendría la resolución final; finalmente, ya que el Consejo fue preciso al afirmar, en su resolución de fecha trece de marzo del corriente año, que la ampliación referida sería por un plazo no mayor a doce meses, lo cual no implica, per se, que deba agotarse tal período.

 

Agente Económico solicita dejar sin efecto la Resolución emitida

Con fecha 28 de marzo de 2007, el apoderado general judicial de la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP), solicitó, básicamente, que se dejara sin efecto la resolución proveída por el Consejo Directivo de esta Superintendencia con fecha trece de marzo de dos mil siete, a través de la cual se amplió el plazo de la investigación del presente procedimiento hasta por un plazo no mayor de doce meses, a partir del vencimiento del primer período, de conformidad al artículo 45 inciso final de la Ley de Competencia.

 

Ampliación del Plazo

Por resolución de fecha 13 de marzo de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia – a partir de lo establecido en el artículo 45 inciso final de la Ley de Competencia – resolvió, en el presente procedimiento sancionatorio contra las sociedades Shell El Salvador, S.A. (SHELL), Esso Standard Oil, S.A. Limited (ESSO) y Texaco Caribbean Inc. (TEXACO), ampliar el plazo de investigación por doce meses a partir del vencimiento del plazo original.

 

Instrucción del Procedimiento y Acumulación

Por resolución de fecha 9 de marzo de 2007, esta Superintendencia ordenó la instrucción del procedimiento sancionatorio contra las sociedades Shell El Salvador, S.A. (SHELL), Esso Standard Oil, S.A. Limited (ESSO) y Texaco Caribbean Inc. (TEXACO), por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas establecidas en los artículos 25 letra a) y 30 letra d) de la Ley de Competencia y atribuírseles el cometimiento de infracción a la misma. En la misma resolución, se indicó el plazo de 30 días calendario que tienen las mencionadas sociedades para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer sus defensas. Además, en la misma resolución se ordenó que los expedientes clasificados con los números de referencia SC-005-D/PA/R-2006 y SC-006-D/PA/R-2006 se acumularan al presente expediente a partir de esta etapa

 

ADMISIÓN DE LA DENUNCIA – INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Requerimiento de Información a Defensoría del Consumidor

Por resolución de fecha 4 de enero de 2007, se requirió a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor, doctora Ana Evelyn Jacir de Lovo, para que en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación respectiva: (a) Remita a esta Superintendencia el análisis efectuado sobre el comportamiento de los precios internacionales del petróleo con respecto a los precios al consumidor final en nuestro país, durante el presente año, incluyendo bases de datos y conclusiones de dichos sondeos de precios. (b) Explique y evidencie los daños en el mercado que los precios, efectivos aplicados, pudieran haber causado.

 Inicio de Investigación Preliminar

A través de la resolución del 5 de julio de 2006, se admitió la denuncia presentada, se ordenó la investigación preliminar correspondiente para lo cual se comisionó a las Intendencias Legal y Económica y se requirió información pertinente.

 

PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE

Por resolución de fecha 25 de mayo de 2006, se previno al denunciante que evacuara algunos aspectos omitidos en la denuncia.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 21 de abril de 2006, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS DE PETROLEO que puede abreviarse ASDPP, presentó denuncia contra la sociedad “SHELL EL SALVADOR, S.A.”.

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