Prácticas anticompetitivas en sector cable (SC-017-D/PA/NR-2006)

19 diciembre, 2006

SC-017-D/PA/NR-2006

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

PAGO DE MULTA

El día 20 de noviembre de 2007, las sociedades SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y BOSS VISION, S. A. de C. V., presentaron escrito en esta Superintendencia, adjuntando cada una, el correspondiente recibo de ingreso emitido por el Ministerio de Hacienda por medio del cual se acredita que se hizo efectivo el pago de las sanciones impuestas por el Consejo Directivo de esta Superintendencia por medio de resolución de fecha 8 de noviembre de 2007.

 

RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

Por resolución de las 10 horas y 30 minutos del día 8 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, entre otros:

• Declarar que la sociedad SALAZAR ROMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SALAZAR R., S.A. de C.V., y la sociedad BOSS VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BOSS VISION, S.A. de C.V., han cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.•  Imponer a la sociedad SALAZAR ROMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE una multa de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, que equivalen a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($29,820.00) ; y a la sociedad BOSS VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE una multa de veinticinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, que equivalen a CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,260.00). Para lo cual se concede el plazo de ocho días para efectuar el pago de la multa correspondiente, los que serán contados a partir del día siguiente al de la fecha en que quede firme la presente resolución.•  Ordenar a las sociedades el cese inmediato de la práctica anticompetitiva consistente en bloquear físicamente la entrada de competidores a las residenciales Villa Constitución y Ciudad Real y, en consecuencia, se permita el ingreso de cualquier proveedor de televisión por cable que esté en la capacidad para prestar sus servicios dentro de los mercados relevantes definidos.•  Advertir a la sociedades que deben abstenerse de verificar la conducta comprobada como práctica anticompetitiva en esta resolución en otras zonas geográficas o respecto de otros bienes o servicios, caso contrario, esta Superintendencia iniciará de oficio los respectivos procedimientos sancionadores que correspondan, considerándolas reincidentes en virtud del pronunciamiento efectuado en la presente decisión.•  Comisionar a la Superintendenta de Competencia para que compruebe el cumplimiento del cese de la práctica.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

 CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE Y REMISIÓN A CONSEJO DIRECTIVO

Por resolución de las 8 horas del día 12 de octubre de 2007, la Superintendencia de Competencia, resolvió entre otros, declarar concluida la investigación, integrar en el mismo acto el correspondiente expediente y remitirlo al conocimiento inmediato del Consejo Directivo, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.

 

APERTURA A PRUEBAS

Por medio de resolución de fecha 24 de julio de 2007, esta Superintendencia resolvió:

• Declarar sin lugar la excepción de ineptitud de las denuncias alegada por la sociedad SALAZAR R., S. A. de C. V.¤ Declarar sin lugar la petición de sobreseimiento presentada por la sociedad BOSS VISION, S. A. de C. V.¤ Abrir a pruebas por el plazo de veinte días hábiles el procedimiento administrativo sancionador.¤ Declarar sin lugar la prueba de inspección en los proyectos Centro Urbano Las Américas, Las Vegas, San Pedro, La Reforma, todos ubicadas en el municipio de Metapán, departamento de Santa Ana; Residencial Miramar, ubicada en el municipio de San Juan Nonualco, departamento de la Paz; Brisas de la Paz, ubicado en Zacatecoluca, departamento de la Paz; Urbanización la Esperanza, ubicada en el municipio de Quezaltepeque, departamento de la Libertad, Ciudad Paraíso, ubicada en el municipio y departamento de Santa Ana, todos proyectos desarrollados por la sociedad SALAZAR R., S. A. de C .V., solicitada por la sociedad SALAZAR R, S.A. de C.V.¤ Librar oficio a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones para que informe si las sociedades SALAZAR R., S. A. de C .V., MUVIE CABLE, S. A. de C. V., BOSS VISION, S. A. de C. V. y AMNET TELECOMMUNICATIONS poseen licencia para prestar el servicio de televisión por suscripción. En caso afirmativo que asimismo se especifique la fecha de otorgamiento de la licencia y se aclare cuales son las limitaciones que dicha licencia implica en relación a territorio, tecnología a utilizar y producto.¤ Recibir declaraciones de testigos involucrados en el caso.¤ Ordenar inspección en las oficinas principales de las sociedades SALAZAR R., S. A. de C. V., y BOSS VISION, S. A. de C. V.¤ Requerir a las sociedades SALAZAR R., S. A. de C. V. y BOSS VISION, S. A. de C. V., para que, en el plazo de cinco días hábiles, presenten la información que les solicita en la misma resolución.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Por medio de resolución de fecha 16 de mayo de 2007, esta Superintendencia ordenó la instrucción del procedimiento sancionatorio en contra de las sociedades SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y BOSS VISION, S. A. de C. V., en virtud de haberse encontrado indicios durante la investigación preliminar de una supuesta infracción al artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia, consistente en el abuso de posición de dominio por medio de la creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de los ya existentes, cometida en conjunto por ambas sociedades en el mercado de servicio de televisión por cable en las residenciales VILLA CONSTITUCIÓN, ubicada en el departamento de San Salvador y CIUDAD REAL, ubicada en el departamento de Santa Ana. En dicha resolución se les concede a los agentes económicos el plazo de 30 días calendario para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer su defensa.

 

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Ampliación de la Investigación
Por resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete y a raíz de denuncia presentada por la sociedad AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA, se ordenó la ampliación de la investigación preliminar en el presente caso, para incluir la prestación de servicio de televisión por cable en la residencial Ciudad Real, urbanización contruída por Salazar-Romero, ubicada en San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, por el supuesto cometimiento de actos que podrían constituir prácticas anticompetitivas de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 letra c) y 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia.

 

Apoderado de Salazar Romero, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por medio de resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, se identifica como apoderado de la sociedad Salazar Romero, Sociedad Anónima de Capital Variable, al licenciado Víctor Hugo Polanco Calderón, no obstante no se le concedé intervención formal en el caso, puesto que éste aún se encuentra en una etapa preliminar.

 

Inicio de Investigación Preliminar
Por resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, se ordenó el inicio de la investigación preliminar relativa al servicio de televisión por cable en la Residencial Villa Constitución, urbanización construída por Salazar-Romero, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, por el supuesto cometimiento de actos que podrían constituir prácticas anticompetitivas de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 letra c) y 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 19 de diciembre de 2006, el señor Victor Manuel Argüello Lino en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD MUVIE CABLE, S.A. DE C.V., presentó denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas cometidas.

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