Prácticas anticompetitivas en otros (SC-017-D/PA/R-2007)

25 mayo, 2007

SC-017-D/PA/R-2007

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Por resolución emitida a las 14 horas del día 5 de diciembre de 2007, la Superintendenta de Competencia declaró improcedente la denuncia presentada por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por la supuesta comisión de la práctica anticompetitiva prevista en el artículo 30 letra b) de la Ley de Competencia

 

PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE

Por resolución de las 14 horas y 15 minutos del día 11 de junio de 2007, esta Superintendencia resolvió con base en los artículos 1, 2 y 42 de la Ley de Competencia; y 42, 62, 63 letra a) de su Reglamento, solicitar al apoderado general judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, subsane los siguientes aspectos: exprese con mayor precisión cuáles son los hechos que en concreto denuncia por constituir prácticas anticompetitivas y cómo dichos hechos encajan dentro del supuesto normativo establecido en el artículo 30 letra b) de la Ley de Competencia u otra disposición legal que se señale como infringida; y además proporcione los elementos que permitan identificar la posición de dominio del agente que señala como denunciado y permitan definir el mercado relevante en el cual se estaría cometiendo la supuesta práctica anticompetitiva.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 25 de mayo de 2007, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por medio del apoderado general judicial de esa Institución, presentó denuncia por el supuesto cometimiento de prácticas anticompetitivas.

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