Prácticas anticompetitivas en Gestión municipal (SC-002-D/PA/R-2006)

15 marzo, 2006

SC-002-D/PA/R-2006

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Informe del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió resolución de fecha 12 de diciembre de 2006, en la que resuelve informar al Alcalde Municipal de San Salvador en su carácter de Representante Legal del Consejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador y a la sociedad DIKA SOCIEDAD SUCURSAL EL SALVADOR sobre potenciales distorsiones al mercado de productos y servicios que utilizan el rastro municipal de San Salvador originadas en la falta de observación del procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento, así como a las disposiciones aplicables contenidas en Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, con la finalidad de establecer la regulación pertinente en la concesión del servicio público del rastro municipal.

 

Declara Improcedente la denuncia

Por medio de resolución de fecha 18 de octubre de 2006, se declaró improcedente la denuncia interpuesta por la sociedad PROVEEDORES DE CARNES, CUEROS Y SUS DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROCACUDE, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad DIKA SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL EL SALVADOR, Administradora del Rastro Municipal de San Salvador, ubicado en el Municipio de Soyapango, por supuestas violaciones a la Ley de Competencia; y además se ordenó remitir al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el informe de la investigación efectuado por las Intendencias Legal y Económica, en el trámite de la referida denuncia, a efecto de adoptar las medidas que estime pertinentes.

 

ADMISIÓN DE LA DENUNCIA – INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

A través de la resolución del 25 de abril de 2006, se tuvo por evacuada la prevención, se admitió la denuncia presentada y se ordenó la investigación preliminar correspondiente, para lo cual se comisionó a las Intendencias Legal y Económica.

 

PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE

Por resolución de fecha 29 de marzo de 2006, se previno al denunciante que evacuara algunos aspectos omitidos en la denuncia, circunstancia que fue subsanada mediante escrito presentado el 6 de junio del mismo año.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 15 de marzo de 2006, la sociedad “Proveedores de Carnes, Cueros y sus Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que puede abreviarse “PROCACUDE, S.A. DE C.V.” presentó denuncia contra la sociedad “DIKA SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL EL SALVADOR” que se abrevia “DIKA, S.A. SUCURSAL EL SALVADOR”.

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