Opinión sobre proceso de licitación pública iniciado por Avianca Holding (SC-033-S/OC/R-2017)

8 diciembre, 2017

SC-033-S/OC/R-2017

EMISIÓN DE OPINIÓN

Documento PDF

El 8 de noviembre de 2017, en relación con una solicitud de oíniópn sobre un “…proceso de Licitación Pública iniciado por AVIANCA HOLDING a través del requerimiento de propuesta técnica (RFP) denominado: Servicio de movilización de pasajeros en condición de discapacidad y o movilidad reducida para el Aeropuerto Internacional de El Salvador…” el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINÓ:

 

A) En relación con la petición del señor Francisco Alberto Zamora para emitir opinión sobre el Requerimiento de Propuesta Técnica “Servicios de movilización de pasajeros en condición de discapacidad y/o movilidad reducida para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez”, se desestima la solicitud presentada al no cumplirse con los elementos requeridos en el artículo 14, literal m), de la Ley de Competencia.

 

B) En relación con la validez e implementación de la nueva estrategia de negocio que la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma implementó en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, así como las condiciones que faciliten la prestación de los servicios que son ofertados en el mismo (cuando estas son autorizadas a terceros), no corresponde valorarlas en esta ocasión.

 

C) No obstante, se advierte que, si bien desde el ámbito de la promoción de la competencia, la Superintendencia no está facultada para conocer situaciones como la descrita por el señor Francisco Alberto Zamora, ello no impide que, en el caso de una posible infracción al régimen de Defensa de la Competencia, la Superintendencia pueda sancionar las prácticas anticompetitivas que lleven a cabo los agentes económicos, como en su caso podrían ser las aerolíneas.

 

D) Tampoco la Superintendencia de Competencia está inhibida para realizar tareas de supervisión o vigilancia sobre las actividades relacionadas con el transporte aéreo y los servicios aeroportuarios, cuando así lo considere conveniente, pues, en cuanto a estas actividades, le corresponde cumplir un fin público; ni está impedida para llevar a cabo tareas de promoción de la competencia cuando se trate de actuaciones directas de la CEPA, aun cuando actúe como empresa pública, por tratarse de una institución oficial autónoma cuyo desempeño puede tener efectos importantes en los mercados donde participa.​


SOLICITUD DE OPINIÓN

El 28 de agosto de 2017, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, se recibió correspondencia firmada por el señor Francisco Alberto Zamora, quien manifiesta ser gerente general de la “Asociación Cooperativa de Comercialización, Aprovisionamiento, Servicio, Ahorro y Crédito de Porteadores de Equipaje de El Salvador, de Responsabilidad Limitada”, en la cual solicita opinión sobre un “…proceso de Licitación Pública iniciado por AVIANCA HOLDING a través del requerimiento de propuesta técnica (RFP) denominado: Servicio de movilización de pasajeros en condición de discapacidad y/o movilidad reducida para el Aeropuerto Internacional de El Salvador…”​.​

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