Opinión sobre proyecto de reglamento especial de distribución de gas natural por redes (SC-054-S/ON/R-2017)

4 abril, 2018

EMISIÓN DE OPINIÓN

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Con fecha 4 de abril de 2018, como resultado de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 1, 4 y 14, literal L), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

I. En relación con la exclusividad de la distribución por redes y la política de integración vertical en la industria del gas natural:

 

A. La integración vertical puede constituir un factor fundamental y necesario para fomentar las inversiones en un mercado como el salvadoreño. Una vez haya sido desarrollado el mercado, podría existir el riesgo que el operador integrado límite el acceso a una facilidad esencial, mediante mecanismos sutiles, favoreciendo al distribuidor integrado que opera aguas abajo.

 

B. Considerar la reforma del art. 25 de la Ley, así como ajustes en el art. 10.2 del proyecto, evaluando la posibilidad de:

 

i. Definir explícitamente criterios que orienten la evaluación de las condiciones de mercado que permitirán dar por terminada la exclusividad del distribuidor de gas natural, por ejemplo, (a) estableciendo criterios como el retorno de una parte de la inversión inicial, (b) la manifestación de interés de ingreso de comercializadores, y (c) otras circunstancias que se consideren adecuadas.

 

ii. Sin menoscabo de alternativas mejores, (a) establecer un término definitivo para la exclusividad, pero vencido el cual, se habilite preceptivamente la participación de comercializadores minoristas; o, (b) considerar evaluar las condiciones del mercado cada vez que se presente una solicitud de comercialización.

 

C. Si bien la regulación ya incorpora obligaciones de acceso abierto a las infraestructuras y se regulan las tarifas de transporte, sería conveniente que la Dirección de Hidrocarburos y Minas monitoree periódicamente el mercado, conforme las atribuciones del art. 5 de la Ley, y comunique a la Superintendencia de Competencia información general agregada que sirva para obtener indicios de distorsiones que puedan indicar potenciales prácticas anticompetitivas. El ejercicio de este monitoreo permanente actuaría como un disuasivo al ejercicio de poder de mercado.

 

II. Promover ajustes en los arts. 6 y 8 del proyecto, para establecer reglas que garanticen la divulgación internacional de la presentación de una solicitud y el llamado a licitación para obtener la concesión de un área de distribución por redes, tales como periódicos y sitios Web especializados.

 

III. Considerar la reforma del art. 32, inc., 1º de la Ley, así como la introducción de apartados especiales en el proyecto, que permitan la creación de un mercado organizado de contratos para el suministro mayorista de gas natural y la existencia de un bloque de contratos que sean adjudicados mediante procesos competitivos.

 

IV. Promover la reforma de los arts. 4, lit. a); 5, lit. l), de la Ley y 34 y 36 del proyecto, para establecer límites a las prórrogas de las concesiones de áreas para la distribución por redes.

 

V. En relación con el Reglamento técnico de distribución por redes, en este momento y estado de cosas, no se advierten restricciones significativas a la competencia que sean objeto de una especial consideración.

 

VI. Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El 19 de diciembre de 2017, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia se recibió correspondencia firmada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Energía, ingeniero Luis Roberto Reyes, donde pide evaluar y realizar las observaciones que se consideren oportunas sobre cinco proyectos de reglamento que desarrollarían la Ley de Gas Natural. Entre los documentos consignados se encuentra el “Reglamento especial de distribución de gas natural por redes”.

 

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