Opinión sobre proyecto de reformas a la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública (LACAP) (SC-002-OP/PN/R-2011)

17 noviembre, 2014

SC-002-OP/PN/R-2011

EMISIÓN DE OPINIÓN

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Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los arts. 1, 4, 14 letra l) y m) de la Ley de Competencia OPINA:

 

I. Que es recomendable, al momento de emitir el Decreto Legislativo que reforme la LACAP, tomar en consideración los siguientes aspectos:

 

A. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 2 literal a) de la LACAP, que para el caso de la participación conjunta de ofertantes en los procesos adquisitivos se deberá exigir la existencia de un acuerdo de unión previamente celebrado por escritura pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la institución que licita, conforme se establece en el apartado A) del romano III de la presente opinión.

 

B. Efectuar un análisis de todos los supuestos incorporados en el proyecto de reforma como potenciales exclusiones a la LACAP, a fin de razonar su justificación y procedencia; eliminar de las exclusiones propuestas los literales d), e) y f) del proyecto de reforma del Art. 4 de la LACAP y modificar el literal i) de dicha disposición incorporando criterios ivos que sirvan de parámetros para determinar si se les aplica la LACAP, según lo expuesto en el apartado B) del romano III de la presente opinión.

 

C. Sustituir en el proyecto de reforma del Art. 4 literal c) de la LACAP, la frase “contratación de servicios   personales” por la de “servicios profesionales”.

 

D. Incorporar en el literal a) del Art. 7 de la LACAP que la UNAC deberá promover anualmente los lineamientos de participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los procesos de licitación y adjudicación respetando los principios que rigen la ley, conforme se describe en el apartado C) del romano III de la presente opinión.

 

E. Agregar en la propuesta del Art. 10 Bis de la LACAP, que el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública deberá incluir mecanismos esenciales para identificar indicios de prácticas anticompetitivas y que para la creación del SIAC deberá coordinarse con la Superintendencia de Competencia, tal como se establece en el apartado D) del romano III de la presente opinión.

 

F. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 15 de la LACAP, que el registro de las contrataciones que se pretende crear deberá estandarizarse de acuerdo a requerimientos definidos por la UNAC, conforme a lo expuesto en el apartado E) del romano III de la presente opinión.

 

G. Agregar en el proyecto de reforma del Art. 26 de la LACAP, que no podrán participar como ofertantes los miembros de los organismos de dirección de las instituciones autónomas, según lo establecido en el aparto F) del romano III de la presente opinión.

 

H. Incorporar en la precalificación, que la convocatoria para su realización deberá reunir los mismos requisitos establecidos para las licitaciones y concursos, tal como se establece en el apartado G) del romano III de la presente opinión.

 

I. Eliminar en el inciso segundo del Art. 39 de la LACAP, la facultad otorgada a las instituciones contratantes para decidir si incluye contratistas nacionales o nacionales y extranjeros o sólo extranjeros en los procesos de adquisición, por los motivos expuestos en el apartado H) del romano III de la presente opinión.

 

J. Eliminar los últimos cuatro incisos del proyecto de reforma del Art. 39 de la LACAP, por utilizar términos que no guardan relación con el contenido del proyecto de reforma.

 

K. Agregar en la propuesta del Art. 39-A de la LACAP, las condiciones a través de las cuales podrá darse prioridad en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados y/o producidos en el país, conforme se establece en el apartado I) del romano III de la presente opinión.

 

L. Eliminar la cuota fija establecida en el proyecto de reforma para promover la participación de la micro, pequeña y mediana empresa y fomentar dicha participación mediante el establecimiento de criterios flexibles para la presentación de las garantías y la posibilidad de efectuar fraccionamientos de las compras anuales, las cuales deberán corresponder al menos a un 12% del presupuesto anual destinado para compras totales, cuando los bienes sean adquiridos de esas sociedades, según lo expuesto en el apartado l) del romano III de la presente opinión.

 

M. Agregar en la propuesta del Art. 39-C de la LACAP, una disposición que establezca la obligación de las instituciones contratantes de garantizar el pago oportuno de los bienes y/o servicios contratados, conforme lo previsto en el apartado I) del romano III de la presente opinión.

 

N. Especificar que para efectos de cualquier estimación se emplearán los salarios mínimos mensuales del sector comercio, referidos en todo el proyecto de reforma de la LACAP, conforme se establece en los apartados J) y Q) del romano III de la presente opinión.

 

O. Agregar en el proyecto de reforma del Art. 52 de la LACAP, la opción de presentar las ofertas vía correo electrónico, conforme se describe en el apartado k) del romano III de la presente opinión.

 

P. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 53 de la LACAP, la prohibición para los oferentes de intercambiar cualquier información antes y durante la apertura de las ofertas, conforme se establece en el apartado L) del romano III de la presente opinión.

 

Q. Evaluar la posibilidad de asignar a cada uno de los ofertantes una clave alfanumérica o numérica, a través de la cual la institución licitante se comunique, sin que los mismos conozcan la identidad de sus competidores, para los propósitos del Art. 54 de la LACAP, conforme se describe en el apartado M) del romano III de la presente opinión.

 

R. Agregar como tercer inciso del proyecto de reforma del art. 70, la excepción de la prohibición de fraccionamiento por parte de las instituciones gubernamentales con el objetivo de promover la participación de la micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el apartado N) del romano III de la presente opinión.

 

S. Analizar todos los supuestos incorporados en el proyecto de reforma como potenciales causas o fundamentos de una contratación directa, y eliminar los supuestos contenidos en los literales h) e i), conforme se describe en el apartado O) del romano III de la presente opinión.

 

T. Modificar el literal c) del proyecto de reforma del Art. 72 de la LACAP, en el sentido de admitir como único fundamento de una contratación directa, cuando se compruebe que existe un solo proveedor del servicio, conforme se establece en el apartado O) del romano III de la presente opinión.

 

U. Agregar en la propuesta del Art. 82 Bis de la LACAP, que deberá excluirse la participación del administrador del contrato en el Comité de Evaluación de Ofertas, con el fin de evitar posibles actos que conlleven a acuerdos que distorsionen las condiciones de competencia en los procesos de licitación, conforme se describe en el apartado P) del romano III de la presente opinión.

 

V. Incorporar en el proyecto de reforma criterios de gravedad para el establecimiento de las causales de inhabilitación, de tal manera que se contemple una relación proporcional entre el período de inhabilitación de los particulares y la gravedad de la práctica anticompetitiva, conforme se describe en el apartado R) del romano III de la presente opinión.

 

II. Comunicar la presente opinión

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN
​​Con fecha 17 de noviembre de 2014 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por el Gerente de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ingeniero J. Gilberto Cruz Olmedo, la cual contiene solicitud para que se emita opinión sobre las reformas a las “Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia” y la “Metodología de traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica de los usuarios finales”.

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