Opinión sobre procedimiento de autorización de la energía máxima asociada a contratos firmes regionales (SC-039-S/ON/R-2015)

14 diciembre, 2015

SC-039-S/ON/R-2015

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

 

Con fecha 20 de abril de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en el artículo 14 letra m) de la Ley de Competencia, OPINA:

 

A) Para eliminar los riesgos regulatorios contenidos en el proyecto de “Procedimiento de autorización de la energía máxima asociada a contratos firmes regionales”, se le recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones:

 

a) Limitar las facultades discrecionales asumidas por SIGET para analizar la energía máxima horaria que podrá asociarse a un contrato firme regional, introduciendo criterios técnicos objetivos que permitan evaluar las solicitudes de los agentes interesados con base en un “criterio económico regional”. A tal efecto, debe introducirse una cláusula que transponga o remita a los parámetros técnicos que adopte la CRIE.

 

b) Modificar las facultades de SIGET a efecto que ésta sólo certifique o constate en un tipo de documento administrativo la energía máxima que podrá asociarse a un contrato regional.

 

B) Para rectificar la ambigüedad de la normativa centroamericana y prevenir restricciones a las transacciones regionales de energía dispuestas en las regulaciones nacionales, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones gestione ante la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica y el Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional, en lo que corresponda:

 

a) La modificación del artículo 1.3.4.1 del Reglamento del MER, y la normativa relacionada, estableciendo que las instancias nacionales actuarán como colaboradores de la CRIE registrando o certificando la energía máxima que un generador podrá asociar a los contratos firmes regionales.

 

b) El desarrollo de parámetros específicos para medir objetivamente la potencia que una unidad generadora podrá aportar al sistema con gran probabilidad y que no esté comprometida en contratos de suministro de energía, nacional o regional.

 

c) La implementación de modificaciones uniformes y homogéneas en las regulaciones nacionales sobre los procedimientos de autorización de la energía máxima asociada a contratos regionales, armonizándolas con la regulación regional.

 

C) Para preservar la capacidad del Estado de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones que promueva o gestione la reforma de la resolución de la CRIE No. CRIE-46-2015, que contiene el Procedimiento de aplicación de los contratos firmes y derechos firmes, para introducir una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a aplicar medidas de salvaguardia, excepcionales y temporales, en casos de crisis repentinas en el mercado de la energía eléctrica o amenazas a la seguridad de las redes.

 

D) Comuníquese.​

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

El día 14 de diciembre de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia certificación extendida por el Gerente de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, por medio de la cual comunica el inicio de la consulta sobre el “Procedimiento de autorización de la energía máxima asociada a contratos firmes regionales”, con la finalidad de que se emita opinión al respecto.​

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