Opinión sobre norma técnica NSR 91.13.07:09 materiales de construcción (SC-008-OP/PN/NR-2009)

17 marzo, 2009

SC-008-OP/PN/NR-2009

EMISIÓN DE OPINIÓN Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA

resolucion

Por medio de resolución de fecha 30 de junio de 2009, con base en las consideraciones expuestas y con la información disponible a esta fecha, en aplicación del artículo 14 letra l) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RESUELVE:

 

I. Recomendar al CONACYT que previo a la aprobación de la norma técnica en cuestión, tome en consideración que para que la norma bajo análisis produzca los beneficios sociales esperados, es imperativo que exista un mecanismo idóneo de fiscalización que garantice y ofrezca seguridad que los agentes económicos cumplan con lo dispuesto en el instrumento normativo. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la poca disponibilidad a nivel nacional de la infraestructura necesaria (en especial la ausencia de laboratorios acreditados) que certifique que el producto se produce de acuerdo a los estándares pretendidos en la regulación, hacen que su cumplimiento, una vez ésta entre en vigor, revista particular dificultad.

 

II. Recomendar al CONACYT que para la conformación de los comités técnicos, las invitaciones que se realicen, especialmente, a los agentes económicos que participan en el mercado a normalizar, sean lo suficientemente amplias para que comprendan a representantes de los distintos intereses que se observan en el sector, es decir, que la convocatoria incluya a productores, comercializadores y constructores, tanto de la pequeña como de la gran empresa. Lo anterior, dotaría de mayor certidumbre y transparencia al procedimiento de creación y significaría un soporte importante para la decisión final que se adopte.

 

III. Recomendar al CONACYT que realice una amplia publicación y divulgación de las normas técnicas recomendadas vigentes en El Salvador, de forma que todas las instituciones públicas las conozcan y puedan exigir su cumplimiento cuando sea procedente. Para alcanzar dicho objetivo, entre otros, podría recurrirse a la publicación de la totalidad de las normas técnicas en el sitio de internet del CONACYT, de forma que todos los interesados puedan tener acceso a las mismas libre de costo.

 

IV: Comisionar al Superintendente de Competencia para que dé seguimiento a la temática. V. Comunicar esta opinión al CONACYT, al Ministerio de Economía, a la Defensoría del Consumidor, a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y a la Cámara Salvadoreña de la Construcción (CASALCO).

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El día 17 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de El Salvador (CONACYT), solicita opinión a esta Superintendencia relacionada a la norma técnica “NSR 91.13.07:09 – Materiales de construcción. Especificación normalizada para concreto premezclado”.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600