Opinión sobre los alcances del art. 25 de la LC y la forma en que deben proceder ante un posible acuerdo colusorio en un proceso de contratación (SC-015-S/OC/R-2015)

28 mayo, 2015

SC-015-S/OC/R-2015

EMISIÓN DE OPINIÓN

Resolucion

El día 1 de julio de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en los arts. 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 4 y 14, literal m), de la Ley de Competencia, CONSIDERA:

 

 A) En relación a la solicitud y las cuestiones formuladas por la licenciada Julia Consuelo Benavidez, asesora legal del Hospital Nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, declara:

 

 

1) El art. 25, literal c), de la Ley de Competencia abarca diferentes tipos de procesos de contratación competitivos, por lo que la referencia a las licitaciones públicas deber ser interpretado en un sentido amplio que comprende tanto a dichas licitaciones así como a la libre gestión, las compras directas y cualquier otro proceso de contratación abierto a la rivalidad empresarial.

 

2) El art. 158, romano I, literal b), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública contiene una simple remisión normativa al art. 25, literal c), de la Ley de Competencia, el cual debe ser interpretado en el sentido expuesto en el párrafo anterior. En atención a ello, debe entenderse que los acuerdos colusorios sancionados por esta Superintendencia y que han de considerar las autoridades responsables de resolver las inhabilitaciones para participar en procedimientos de contratación administrativa, podrían haber ocurrido en licitaciones, subastas públicas, concursos, contrataciones directas y de libre gestión.

 

3) Ante evidencias de posibles acuerdos colusorios en procesos de contratación competitivos, los funcionarios del Hospital AVN tienen discrecionalmente la posibilidad de dar aviso o denunciar ante el Superintendente de Competencia.

 

B) Instrúyese al Superintendente de Competencia evalúe los hechos comunicados por la licenciada Julia Consuelo Benavidez, y determine si corresponde dar o no inicio a un procedimiento administrativo sancionador.

 

C) Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

Con fecha 28 de mayo de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por la licenciada Julia Consuelo Benavidez, asesora legal del Hospital Nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, en la cual solicita opinión sobre los alcances del art. 25 de la Ley de Competencia y la forma en que deben proceder ante un posible caso de acuerdo colusorio en un proceso de contratación implementado por dicho hospital.     

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