Opinión sobre licitación No. DELSUR-CLP-RNV-1-2018 para el suministro de 28 Megavatios (SC-020-S/OC/R-2018)

11 julio, 2018

SC-020-S/OC/R-2018

EMISIÓN DE OPINIÓN

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El 11 de julio de 2018, como resultado de las consideraciones incluidas y con base en los artículos 14, literal M), de la Ley de Competencia y 86-E del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) En la aprobación de las bases de la licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-RNV-1-2018, para el suministro de 28 Megavatios (MW) de generación distribuida proveniente de tecnología renovable no convencional y su energía asociada, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones considerar y, llegado el caso, solicitar a las distribuidoras se considere:

 

I. Dar un plazo de tiempo más amplio para el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales, a fin de posibilitar la elaboración de ofertas robustas y consistentes para la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica y de biogás.

 

II. Según las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Electricidad y con el propósito de evitar que la licitación se declare desierta, evaluar un conjunto adecuado de aspectos y variables (incluyendo la consideración de escenarios desfavorables) que permitan la definición de un precio de la energía contratada techo apropiado para seleccionar a los oferentes más eficientes, y, en términos de reducir la incertidumbre, transparentar dichas variables, así como el método que se implementará en su valoración.

 

B) Comuníquese.​

 
SOLICITUD DE OPINIÓN
Con fecha 27 de junio de 2018 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por la Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, Ingeniera Blanca Noemi Coto Estrada, por medio de la cual remite las bases correspondientes a la licitación del proceso de libre concurrencia No. DELSUR-CLP-RNV-1-2018, para el suministro de 28 Megavatios de generación distribuida proveniente de tecnología renovable no convencional y su energía asociada, por un plazo de quince años, con la finalidad que se emita opinión al respecto.
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