Opinión sobre bases de licitación del ISSS, especialmente en la inclusión de criterios que ponderan experiencia de proveedores (SC-004-S/OC/R-2018)

9 mayo, 2018

SC-004-S/OC/R-2018

EMISIÓN DE OPINIÓN

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El 9 de mayo de 2018, ​como resultado de las consideraciones incluidas en resolución y con base en los artículos 1, 4 y 14 letra M) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) Con relación a la solicitud del licenciado José Alberto Ortiz Herrera, Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que consulta si las “…bases de licitación, especialmente lo relativo a la evaluación de la experiencia de los proveedores, atenta contra la libre competencia…”, se advierte que el “cumplimiento de contratos u órdenes de compra del oferente con el ISSS en los últimos dos (2) años” es una medida restrictiva de la competencia, pero que, en el caso específico de la contratación del suministro de medicamentos, está justificada por el fin superior de evitar el desabastecimiento.

 

B) Para enfrentar los riesgos de mercados de medicamentos más cerrados, se recomienda al ISSS asegurar una mayor publicidad de las bases de licitación, procurando, además de la difusión nacional, realizar la publicación de los pliegos licitatorios en periódicos y plataformas electrónicas especializadas, así como en representaciones diplomáticas, para lograr una mayor difusión y atraer la mayor cantidad posible de oferentes dispuestos a rivalizar por la adjudicación de los contratos de medicamentos.

 

C) Para mejorar la claridad y configuración de las bases de licitación, se recomienda:

 

i. Considerar la calificación de medicamentos como un requisito de acceso, y no un factor competitivo. Así, únicamente quienes ofrezcan medicamentos debidamente certificados participarán y rivalizarán en la licitación.

 

ii. En el criterio vinculado al historial de incumplimientos, evaluar a todos los oferentes que alcancen la etapa técnica, sin diferenciar que hubiera agentes que tuvieron una relación contractual previa. Así, los nuevos proponentes pueden ser puntuados como agentes que no presentaron incumplimientos.

 

D) Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El 1 de febrero de 2018, la Superintendencia de Competencia recibió un escrito firmado por el licenciado José Alberto Ortíz Herrera, Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. En la nota, se solicita opinión sobre los procesos de licitación que implementa el ISSS, especialmente en la inclusión de criterios que ponderan la experiencia de los proveedores.

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