Opinión sobre normativa en relación con Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 35.01.01:21 “Requisitos Técnicos para la prestación de servicios de certificación en las modalidades de firma electrónica certificada y sello electrónico de tiempo” (SC-011-S/ON/R-2021)

11 mayo, 2021

SC-011-S/ON/R-2021

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El Consejo Directivo es la instancia facultada para emitir opiniones de normativa en las que pudiese limitarse, restringirse o impedirse la competencia. Por lo que con su finalidad de colaboración y asesoría interinstitucional, realiza las siguientes consideraciones:  

 

A) En relación con el proyecto de reglamento RTS 35.01.01:21 “Requisitos Técnicos para la prestación de servicios de certificación en las modalidades de firma electrónica certificada y sello electrónico de tiempo”, en este momento y estado de cosas no se encuentran medidas que puedan resultar restrictivas a la competencia.

 

B) A la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía se recomienda:

Considerar la pertinencia de apoyarse con esta Superintendencia a través de una solicitud de opinión sobre el contenido del Instructivo para la acreditación de Proveedores de Certificación y del Instructivo para la renovación de la acreditación, para contribuir a promover la competencia en estos nuevos mercados relacionados con la implementación de la firma electrónica.

 

SOLICITUD DE LA OPINIÓN

El 11 de mayo de 2021 esta Superintendencia, como parte del Comité Nacional de Reglamentación Técnica, recibió comunicación del Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC), en el que se adjuntó el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 35.01.01:21 “Requisitos Técnicos para la prestación de servicios de certificación en las modalidades de firma electrónica certificada y sello electrónico de tiempo”   El RTS 35.01.01:21 vendrá a sustituir al RTS 35.01.01:20 ‘Requisitos Técnicos para Acreditación de Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica”, publicado en el Diario Oficial el 8 de julio del año pasado.

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