Opinión sobre contratación en relación con un proceso de libre gestión del Hospital Nacional “Monseñor Óscar Arnulfo Romero” de Ciudad Barrios para contratar oxígeno medicinal y servicios de arrendamiento asociados, para el 2021 (SC-021-O/OC/R-2021)

26 agosto, 2021

SC-021-O/OC/R-2021

EMISIÓN DE LA  OPINIÓN

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El 26 de agosto de 2021, habiéndose identificado que en el escrito y documentos recibidos, se advierte que podrían existir desincentivos a la participación de nuevos oferentes en el proceso de contratación, de oficio y de conformidad con el deber de tutela de la competencia dispuesto en los arts. 1, 4 y 14, literal m) de la Ley de Competencia; este Consejo Directivo considera apropiado realizar las siguientes consideraciones. ​

 

A) En relación con los plazos para la preparación de ofertas y la instalación de infraestructuras para el suministro hospitalario de gases medicinales, se recomienda que en el diseño de los Términos de referencia y otros documentos contractuales se consideren plazos acordes a la magnitud, complejidad, naturaleza del objeto contractual, etc.

 

B) En relación con los criterios de selección de oferentes, sustituir el uso de la figura de “elegibles” por un mecanismo de puntuación que refleje objetivamente la rivalidad entre los agentes.

 

C) En relación con uno de los criterios para recomendar adjudicar en caso de empate, sobre la preferencia de bienes producidos en el país sobre bienes producidos en el extranjero, se recomienda, de acuerdo con lo prescrito a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, otorgar prioridad a las ofertas basadas en bienes nacionales, siempre que los acuerdos comerciales suscritos por El Salvador lo permitan.

 

D) Comunicar al Hospital Nacional ‘Monseñor Óscar Arnulfo Romero”, de Ciudad Barrios, las recomendaciones contenidas en las opiniones Ref.: SC-021-S/OC/R-2019 sobre cinco procesos de contratación del Hospital Nacional General  “Angélica Vidal de Najarro” de San Bartolo; y Ref.: SC-031-S/OC/R-2019  sobre las condiciones de competencia de los procesos de contratación para el suministro de gases medicinales y el arrendamiento de la infraestructura de red asociada en varios hospitales públicos.

 

Nota: El Superintendente de Competencia,  Gerardo Henríquez, se excusó de conocer en este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 inciso 40 de la Ley de Competencia, y el artículo 51 numeral 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el cual establece que “Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación: (…) 6. Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.”.​

 

ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN

El 16 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Competencia recibió copia de un escrito firmado por la licenciada Wendy Argueta, jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del Hospital Nacional “Monseñor Óscar Arnulfo Romero”, de Ciudad Barrios. La nota original fue dirigida a un agente económico en el marco de un proceso de libre gestión para contratar oxígeno medicinal y servicios de arrendamiento asociados, para el 2021.

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