Monitoreo sobre las relaciones entre las líneas aéreas y las agencias de viajes en El Salvador (SC-018-MT/NR-2009)

27 julio, 2009

SC-018-MT/NR-2009

CONCLUSIÓN DE MONITOREO Y EMISIÓN DE REOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA 

Mediante resolución emitida el día martes 24 de noviembre de 2009, con base en los artículos 1 de la Ley de Competencia, y los artículos 7 y 8 de su reglamento, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RESUELVE:

I. Concluir el presente monitoreo, considerando que, a la fecha y con la información obtenida, no se han encontrado suficientes indicios que señalen problemas de competencia en las relaciones entre las líneas aéreas y las agencias de viajes y, en concreto, respecto a las comisiones que aquéllas pagan a éstas. Tal situación no inhibe a esta Superintendencia a realizar en el futuro alguna investigación si, mediante una denuncia debidamente sustentada, se obtienen indicios que indiquen la probable comisión de una práctica anticompetitiva.

II. Recomendar a la Autoridad de Aviación Civil que impulse las reformas correspondientes dirigidas a que las líneas aéreas comuniquen al ente regulador, las comisiones y sobre comisiones que pagan a las agencias de viajes y los criterios para determinarlas.

III. Comunicar la presente resolución a la Autoridad de Aviación Civil y al Presidente de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes y Empresas de Turismo (ASAV)”.

 

INICIO DE MONITOREO 

El día 27 de julio de 2009, el Superintendente de Competencia instruyó a la Intendencia de Investigaciones de esta Superintendencia dar inicio a un monitoreo sobre las condiciones de competencia existente en las relaciones de la líneas aéreas y las agencias de viajes en El Salvador.

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