Monitoreo relacionado con la importación de medicamentos para el tratamiento de la influenza A H1N1 (SC-014-MT/NR-2009)

8 mayo, 2009

SC-014-MT/NR-2009

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 

Por medio de resolución de fecha 11 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 1 de la Ley de Competencia, y los artículos 7 y 8  de su reglamento y tomando en consideración los siguientes aspectos:

El estudio efectuado encontró que para realizar la importación de medicamentos en El Salvador el agente económico debe contar con el registro sanitario. Los requisitos para obtenerlo están acordes con las sugerencias efectuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF), quienes trabajan en la armonización de los requisitos para el registro de medicamentos. La documentación necesaria es solicitada por el agente importador a la empresa productora del medicamento, para la cual son de fácil cumplimiento.

En el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), donde participan Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, y dentro del proceso de unión aduanera, se ha conformado una mesa de trabajo para el sector de medicamentos en donde se intenta armonizar diversos aspectos relativos al comercio de los mismos.

Por lo tanto, bajo las condiciones actuales y con la información brindada por el CSSP, no se observan que existan factores relacionados con los requisitos impuestos por el CSSP que pudieran estar limitando la entrada de participantes en dicho mercado; ya que los mismos son basados en estándares internacionales y son acordes al cumplimiento de los objetivos para los que han sido establecidos, por lo cual se RESUELVE:

I. Concluir el presente monitoreo, considerando que, a la fecha y con la información obtenida, no se han encontrado indicios que supongan la afectación de la competencia relacionada con los requisitos de importación establecidos por el CSSP de medicamentos contra la influenza A H1N1;

II. Hacer saber el contenido de la presente resolución a la Presidencia del Consejo Superior de Salud Pública y a la Presidencia de la Defensoría del Consumidor.

 

REQUERIMIENTO DE LA INFORMACIÓN 

Para efectuar el análisis la Superintendencia requirió al CSSP que brindara información detallada sobre los requisitos necesarios para obtener el registro sanitario en El Salvador y poder importar medicamentos para el tratamiento de la influenza A H1N1.

 

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN 

En fecha 8 de mayo de 2009 esta Superintendencia de Competencia en el marco de sus facultades legales, procedió a efectuar un monitoreo y análisis de las condiciones relacionadas con la importación de medicamentos para el tratamiento de la influenza A H1N1, específicamente de los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).

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