Investigación de oficio sobre procedimientos de adquisiciones y contrataciones en ANDA (SC-014-O/PS/NR-2012)

12 abril, 2012

SC-014-O/PS/NR-2012

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión

Resolucion

El Consejo Directivo de la SC, mediante resolución de las 10 horas y 35 minutos del día 3 de abril de 2013, declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto por Agua y Tecnología, S. A. de C. V. y por Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, S. A. de C. V., por lo cual confirmó en todas sus partes la resolución pronunciada por este Consejo el día 27 de febrero de 2013, referente al comprobación y sanción de la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra c) de la Ley de Competencia, por haber adoptado un acuerdo para fijar los precios ofertados en la licitación pública por invitación LPI-09/2011, denominada “Servicio de alquiler de grúas para el desmontaje y montaje de Equipos Electromecánicos de ANDA a nivel nacional”.

 

Como consecuencia, los agentes económicos antes mencionados deberán cancelar la multa de CATORCE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES EN LA INDUSTRIA, que equivalen a TRES MIL SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS ($3,070.90) a cada una, en el plazo de 8 días posteriores al 4 de abril del 2013.

 

Admisión del recurso de revisión

El día 13 de marzo de 2013 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.

 

Interposición del recurso de revisión

Los días 6 y 7 de marzo de 2013, los apoderados de Agua y Tecnología, S. A. de C. V. y Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, S. A. de C. V. presentaron escritos en los que interpusieron recurso de revisión en contra de la resolución emitida por el Consejo Directivo con fecha 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se sancionó a los agentes económicos mencionados por la práctica anticompetitiva establecida en la letra c) del Art. 25 de la Ley de Competencia.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(FASE RESOLUTIVA)

 

Resolución Final

resolucion

El Consejo Directivo de la SC, mediante resolución de las 11 horas del día 27 de febrero de 2013, declaró que las sociedades Agua y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, Sociedad Anónima de Capital Variable cometieron la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra c) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo para fijar los precios ofertados en la licitación pública por invitación LPI-09/2011, denominada “Servicio de alquiler de grúas para el desmontaje y montaje de Equipos Electromecánicos de ANDA a nivel nacional”.

 

En relación a la infracción antes referida, se impuso a Agua y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, Sociedad Anónima de Capital Variable, una multa de CATORCE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES EN LA INDUSTRIA, que equivalen a TRES MIL SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS ($3,070.90) a cada una, además se les ordenó abstenerse de realizar en futuras licitaciones la conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(FASE INVESTIGATIVA)

Declaración de confidencialidad, Integración del expediente y remisión a Consejo Directivo

 

El día 25 de septiembre de 2012, el Superintendente de Competencia firmó la resolución de declaratoria de confidencialidad, en la cual calificó como confidencial la información pertinente en función de su valor empresarial, comercial u oficial. En la misma resolución concluyó la investigación, integró el expediente y remitió al Consejo Directivo de esta Superintendencia.

 

Por lo tanto, el procedimiento queda únicamente en estado de dictar resolución final, sin que pueda ejecutarse ya ninguna actividad procedimental de oficio o a petición de las partes.

 

Audiencia de confidencialidad

El día 3 de septiembre de 2012, el Superintendente de Competencia mandó a oír a las sociedades Agua y Tecnología, S. A. de C. V.; Suministro Industrial de Equipo y Ferretería S. A. de C. V., y a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) para que en el plazo de cinco días calendario después de notificada dicha resolución, se pronuncien sobre la confidencialidad de la información y documentos detallados en dicha resolución, previo a su calificación definitiva como documentos públicos o confidenciales.

 

Apertura a pruebas     

El día 11 de junio de 2012, el Superintendente de Competencia abrió el plazo probatorio del procedimiento sancionador por veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

 

Asimismo, le requirió cierta información a las sociedades Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, S. A. de C. V.; Agua y Tecnología, S. A. de C. V.; y a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), la cual deberán presentar de forma completa, clara y ordenada dentro del plazo de ocho días hábiles para las sociedades y cinco para ANDA, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva.

 

Instrucción del Procedimiento

El día 12 de abril de 2012, el Superintendente de Competencia instruyó de oficio un procedimiento administrativo sancionador en contra de las sociedades Suministro Industrial de Equipo y Ferretería, S. A. de C. V., Agua y Tecnología, S. A. de C. V., y a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), para determinar una probable infracción del literal c) del artículo 25 de la Ley de Competencia.

 

Por ello, les advirtió que cuentan con un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución para ejercer, si estiman oportuno, su derecho de defensa.

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