Investigación de oficio en el mercado de operaciones de intermediación de productos realizadas por los puestos de bolsa (SC-001-O/PA/NR-2007)

8 enero, 2007

RECURSO DE REVISIÓN
Resolución del recurso de revisión

resolucion

Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas, así como en los artículos 14 letra f), y 48 de la Ley de Competencia y el artículo 77 de su reglamento, resolvió:

 

•  Declarar sin lugar el recurso de revisión presentado por LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S. A., INTERPRODUCTOS, S. A.; SBS, S. A. y GRANOS CONTINENTALES, S. A.;

 

•  Confirmar en todas sus partes la resolución definitiva emitida en el presente procedimiento sancionador el día 18 de octubre de 2007;

 

•  Dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión final adoptada por este Consejo Directivo con fecha 18 de octubre de 2007, para lo cual, los agentes económicos sancionados deberán cumplir con los plazos establecidos en la mencionada resolución;

 

•  Ordenar al representante legal de SBS, S. A., que en lo sucesivo se abstenga de dirigirse ante esta autoridad utilizando sofismas, sutilezas y expresiones injuriosas o indecorosas; debiendo hacer uso de sus derechos procedimentales con la moderación debida pues, de lo contrario, se le previene que podrá ordenarse la devolución del escrito.

 

Admisión del recurso de revisión

Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el artículo 48 de la Ley de Competencia, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por las sociedades LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S. A.; INTERPRODUCTOS, S. A.; SBS, S. A. y GRANOS CONTINENTALES, S. A., con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.

 

Interposición el recurso de revisión

El día 26 de octubre de 2007 las sociedades LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S. A.; INTERPRODUCTOS, S. A.; SBS, S. A. y GRANOS CONTINENTALES, S. A., presentaron recurso de revisión de la resolución pronunciada por esta Superintendencia con fecha 18 de octubre de 2007.


 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

Resolución Final

Resolución Final - Investigación en el mercado de operaciones de intermediación de productos realizados por Puestos de Bolsa

Por resolución del día 18 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, entre otros:

 

• Declarar que las sociedades: Granos Continentales, S. A.; Lafise Agrobolsa de El Salvador, S. A.; SBS, S. A.; Latin Trade, S. A.; Neagro, S. A.; e Interproductos, S. A., han cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil en las siguientes operaciones: Operaciones Abiertas (privadas y de gobierno), Registro de Contingentes (arroz granza, maíz amarillo, carne de cerdo, queso cheddar y maíz blanco), así como en los convenios de sorgo, arroz granza y maíz blanco. Para el caso del convenio de sorgo y operaciones abiertas, el acuerdo tuvo vigencia a partir del 1 de octubre de 2006 a la fecha; y, para los convenios de arroz granza, maíz blanco y registro de contingentes, el acuerdo tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2007 a la fecha.

 

• Imponer a cada una de las sociedades una multa de TREINTA SALARIOS mínimos mensuales urbanos en la industria, equivalentes a CINCO MIL CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,112.00); concediendo a las sociedades el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que quede firme la presente resolución.

 

• Ordenar a las sociedades: A) Que no apliquen las comisiones establecidas en el acuerdo examinado; en consecuencia, deben establecer las comisiones por los servicios de intermediación bursátil sin que medie algún tipo de negociación, acuerdo o colusión con sus competidores; B) Que en el futuro se abstengan de establecer acuerdos para fijar precios o tarifas de comisiones mínimas entre sí o con otros competidores, de lo contrario se considerarán reincidentes; C) Que publiquen un aviso en el que declaren dejar sin efecto el mencionado acuerdo por haber sido declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia. La publicación deberá realizarse en las mismas condiciones en las que se realizó la publicación de dicha tarifa de comisiones mínimas.

 

• Recomendar a BOLPROES que promueva la transparencia y competencia de las operaciones que se realizan en la Bolsa de Productos y Servicios que administra; y cuando sea de su conocimiento la comisión de alguna práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las operaciones de intermediación realizadas en el mercado relevante definido, deberá denunciar tal circunstancia a esta Superintendencia a efecto que se realicen las investigaciones correspondientes; que si bien en su normativa interna existe la obligación a los puestos de bolsa de incluir en los mandatos de negociación o cualquier otro documento de similar naturaleza la comisión que el cliente debe pagar a los puestos de bolsa y a BOLPROES, es necesario que éstas se detallen en forma separada; que en los procedimientos de intermediación incorpore una cláusula donde los intervinientes declaren bajo juramento no estar violando la Ley de Competencia.

 

• Recomendar a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles que cumpla con lo establecido en el artículo 5 letras e) y f) de la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, de tal forma que la normativa interna de BOLPROES esté acorde con la mencionada ley.


  

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

Conclusión de la investigación, integración de expediente y remisión a Consejo Directivo

Por resolución de las 9 horas del día 3 de octubre de 2007, la Superintendencia de Competencia, resolvió: declarar la confidencialidad, por su valor empresarial, comercial u oficial, de la información y documentación aportada por el agente económico investigado detallada en la resolución, declarar concluida la investigación, integrar en el mismo acto el correspondiente expediente y remitirlo al conocimiento inmediato del Consejo Directivo de esta Superintendencia, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.

 

Apertura a pruebas

Por resolución de fecha 8 de agosto de 2007, la Superintendencia de Competencia resolvió abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

 

En la misma resolución, se declararon sin lugar las peticiones de SBS y GRACONSA respecto a tener por incorporados documentos y elementos que habrían sido presentados en la etapa de investigación preliminar; se rechazó la petición de LAFISE e INTERPRODUCTOS respecto a librar oficio a BOLPROES, al Ministerio de Economía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que presenten cierta información en este procedimiento; y se decidió resolver oportunamente sobre la prueba testimonial ofrecida por LAFISE e INTERPRODUCTOS.

 

Además, se solicitó a BOLPROES que presente un registro de todas las transacciones que en BOLPROES realizaron los Puestos de Bolsa GRACONSA, LAFISE, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO e INTERPRODUCTOS, divididos por mes para el período de enero 2006 a junio 2007; y también se solicitó a los Puestos de Bolsa GRACONSA, LAFISE, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO e INTERPRODUCTOS, que presentaran: (i) un registro con el nombre de las sociedades o personas naturales a las cuales les han prestado el servicio de intermediación de productos realizado a través de BOLPROES, divididos por mes y por tipo de transacciones realizadas, en operaciones abiertas, convenios de sorgo, arroz granza y maíz blanco, y registro de contingentes, durante el período de enero de 2006 a junio de 2007; (ii) copia de todos los mandatos de negociación que correspondan a la totalidad de operaciones o transacciones de intermediación de productos realizadas en BOLPROES durante el período de enero de 2006 a junio de 2007; y (iii) Estados Financieros auditados correspondientes al ejercicio 2006.

 

Solicitud de información a agentes económicos

Por resolución emitida a las 12 horas y 20 minutos del día 11 de julio de 2007, esta Superintendencia tuvo por parte al apoderado de LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR e INTERPRODUCTOS; y solicitó a NEAGRO y LATIN TRADE que en el plazo de cinco días hábiles subsanen el incumplimiento a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Notariado mediante escrito presentado con las formalidades legales, debiendo manifestar si ratifican los conceptos y peticiones formulados en los escritos presentados el día 8 de junio de 2007; además, solicitó a GRACONSA y SBS que en el plazo de cinco días hábiles comparezcan en este procedimiento a través de representantes que acrediten debidamente su personería, debiendo señalar si ratifican los conceptos y peticiones formulados en los escritos presentados.

 

Instrucción del Procedimiento

Por resolución de fecha 21 de mayo de 2007, está Superintendencia instruyó iniciar el procedimiento sancionatorio contra las sociedades: (i) GRANOS CONTINENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (GRANOS CONTINENTALES, S. A.); (ii) LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA (LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S. A.); (iii) SERVICIOS BURSÁTILES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SBS, S. A.); (iv) LATIN TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA (LATIN TRADE, S. A.); (v) NEGOCIOS AGROBURSÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA (NEAGRO, S. A.); y (vi) INTERNACIONAL DE PRODUCTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERPRODUCTOS, S. A.); debido a la existencia de indicios que señalan la supuesta comisión de los hechos que se configurarían como la práctica anticompetitiva establecida en el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia. La sanción que pudiere dar lugar como consecuencia del presente procedimiento administrativo sancionador es la establecida en el artículo 38 inciso 1° de la Ley de Competencia.

 

En la misma resolución, se estableció que, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, las referidas sociedades deberán aportar las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer sus defensas. Además, se les apercibió del derecho que ostentan de vista de todas las actuaciones que integran el expediente que conforma el presente procedimiento, el derecho de alegar e invocar las leyes y demás motivaciones jurídicas que justifiquen sus actuaciones, a aportar pruebas, a hacer uso de la audiencia y demás derechos que conforman el debido proceso.

 

Además, en la misma resolución, se calificó como confidencial documentación en virtud de contener información de carácter comercial, financiera y estratégica, la cual no es generalmente conocida ni fácilmente accesible; documentación que fue aportada en la investigación preliminar por las sociedades señaladas en los párrafos anteriores, así como por la sociedad Agrinegocios, S. A.; por la Bolsa de Productos de El Salvador, S. A. de C. V. (BOLPROES, S. A. DE C. V.) y por la Asociación Puestos de Bolsa de El Salvador (PDBESA).

 

Investigación Preliminar

Por resolución de fecha 8 de enero de 2007, se ordenó investigación preliminar de oficio en el mercado de operaciones de intermediación de productos realizadas por los Puestos de Bolsa autorizados por la Bolsa de Productos de El Salvador, por el supuesto cometimiento de actos que podrían constituir una violación al Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.

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