Inadmisibilidad – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades AIG México, S. A. de C. V. e AIG Seguros El Salvador, S. A.

22 abril, 2014

SC-016-S/CE/R-2014

RESOLUCIÓN FINAL

 Documento PDF

​El Consejo Directivo de la SC resolvió, el 5 de noviembre de 2014, declarar inadmisible la solicitud de concentración económica entre las sociedades AIG México, Sociedad Anónima de Capital Variable y AIG Seguros El Salvador, S. A. de C. V., por no subsanar en tiempo la prevención contenida en la resolución de 7 de mayo de 2014​, en la cual se le advertió al solicitante presentar toda la documentación necesaria para completar la solicitud.

 

 PREVENCIÓN AL SOLICITANTE

 

El día 7 de mayo de 2014, el Consejo Directivo advirtió que la solicitud no reunía los requisitos a los que se refiere el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia . En consecuencia, resolvió prevenir a la solicitante presentar la documentación faltante y otra necesaria para analizar las relaciones de control entre las involucradas. En esa misma resolución, se declaró reservado el expediente.​

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD

 

El día 22 de abril de 2014, esta Superintendencia recibió una solicitud de autorización de concentración económica por parte de la sociedad AIG México, S. A. de C. V. por medio de la cual adquirirá el 99.99% de las acciones de AIG Seguros El Salvador, S. A., que actualmente son propiedad de American International Overseas Limited.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600