Prácticas anticompetitivas en gestión municipal (SC-011-D/PA/NR-2007)

26 febrero, 2007

SC-011-D/PA/NR-2007

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión

Resolucion

Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, resolvió: Declarar sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la sociedad MIDES, S. E. M. DE C. V., en contra de la declaratoria de improcedencia emitida por la Superintendenta de Competencia y confirmar la resolución pronunciada por la Superintendenta de Competencia del día 8 de octubre de 2007, únicamente en cuanto a declarar improcedente la denuncia presentada por MIDES, S.E.M. DE C.V., en contra del Municipio de Santa Ana y la sociedad PRESYS, S. A. DE C. V., por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia.

 

Excusa de Superintendenta de Competencia
Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 12 de la Ley de Competencia y 34 de su reglamento, resolvió: aceptar la excusa presentada por la licenciada Celina Escolán Suay, en su calidad de Superintendenta de Competencia con respecto al conocimiento del presente recurso de revisión, y nombrar para el conocimiento final del recurso de revisión al doctor Oscar Ovidio Cabrera Melgar, Director suplente de este Consejo Directivo para que actúe como miembro propietario en el presente caso.

 

ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Por resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 48 de la Ley de Competencia y 77 de su reglamento, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión presentado por la sociedad MIDES, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo. Además, Conceder audiencia por el plazo de tres días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación, al Municipio de Santa Ana y a la sociedad Presentation Systems, Sociedad Anónima de Capital Variable (PRESYS), a efecto que se pronuncien sobre los argumentos vertidos en los recursos presentados.

 

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

El día 15 de octubre de 2007 la sociedad Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES) presentó recurso de revisión de la resolución pronunciada por esta Superintendencia con fecha 8 de octubre de 2007.

 

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Resolucion

Por resolución de las 12 horas y 45 minutos del día 8 de octubre de 2007, la Superintendenta de Competencia ordenó remitir al Consejo Directivo de esta Superintendencia el informe de la investigación preliminar efectuado por las Intendencias, a efecto que éste adopte las medidas que se estimen pertinentes, y declaró improcedente la denuncia interpuesta por la sociedad MIDES, S. E. M. DE C. V., en contra del Municipio de Santa Ana y la sociedad PRESYS, S. A. DE C. V., por la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas.

 

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Por resolución de fecha 2 de mayo de 2007, se ordenó la investigación preliminar relativa al servicio de disposición final de basura en la Municipalidad de Santa Ana, se investiga si existen indicios de prácticas anticompetitivas, según los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia y 13 letras a) y b) de su reglamento. Asimismo, se comisionó a las Intendencias Legal y Económica para que realicen tal investigación.

 

PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE

Cumplimiento de prevención
El día 21 de marzo de 2007 los abogados Hugo Ernesto Blanco Rais y Mario Ricardo Calderón Castillo, apoderados de MIDES, S. E. M. de C. V. presentaron el escrito evacuando las prevenciones que le fueron formuladas y solicitaron que se continuara con el trámite legal correspondiente.

 

Solicitud de Información
Por resolución de fecha 13 de marzo de 2007, se solicitó información a la sociedad Manejo Integral de Desechos Sólidos, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (MIDES), para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, indicara los hechos constitutivos de las prácticas anticompetitivas denunciadas; las disposiciones legales donde se establezca que los hechos denunciados constituyen prácticas anticompetitivas; así como la relación que existe entre los hechos alegados y los supuestos hipotéticos contemplados en los artículos de la Ley de Competencia que finalmente indique como infringidos.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 26 de febrero de 2007, la sociedad Manejo Integral de Desechos Sólidos, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (MIDES), por medio de sus apoderados generales judiciales, presentaron denuncia por el supuesto cometimiento de prácticas anticompetitivas.

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