Conclusión de las actuaciones previas iniciadas en el sector de servicios de hotelería y turismo (SC-033-O/AP/NR-2010)

23 agosto, 2010

SC-033-O/AP/NR-2010

CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS

Mediante resolución emitida el 24 de noviembre de 2010, el Superintendente de Competencia concluyó las actuaciones previas por no haberse encontrado suficientes indicios que señalen problemas de competencia en el sector de servicios de hotelería y turismo.

 

Por otra parte, recomendó a la gremial CASATUR que se abstenga de coordinar actividades o acciones que atenten contra la competencia y que están prohibidas por la Ley de Competencia. Del mismo modo se recomendó a la CASATUR disuadir a sus miembros de participar en cualquiera de las prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Competencia (Artículos 25, 26 y 30 de la misma), así como también se le recomendó promover instancias de consulta de proyectos promovidos por su junta directiva o a iniciativas de sus agremiados, con la Superintendencia de Competencia, previo a implementarlos, con el fin de que sus acciones estén apegadas a la Ley de Competencia.

 

INICIO DE LAS ACTUACIONES PREVIAS

El 23 de agosto de 2010 con base en las razones fácticas, técnicas, jurídicas y económicas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 letra a) y 41 de la ley de Competencia, la Superintendencia de Competencia inició actuaciones previas con el objeto de verificar si, en el sector de servicios de hotelería y turismo, existen indicios que señalen la probable comisión de un acuerdo anticompetitivo entre competidores para fijar precios, práctica prohibida por el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia.

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