Conclusión de actuaciones previas en relación a proceso de libre gestión en hospital nacional

7 agosto, 2015

SC-024-O/AP/NR-2015

Conclusión de las actuaciones

Con fecha 19 de agosto de 2016, en las presentes actuaciones previas se concluyó que no es procedente iniciar un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de no existir elementos suficientes que evidencien el cometimiento de un acuerdo anticompetitivo tipificado en la letra c) del artículo 25 de la LC, en relación con un procedimiento de compra pública llevado a cabo por la UACI del Hospital Nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro” San Bartolo.

En consecuencia, se archivaron las correspondientes indagaciones preliminares.​

Desarrollo de las actuaciones previas

​El día 18 de agosto de 2015, el Superintendente de Competencia ha iniciado el desarrollo de las actuaciones previas para investigar preliminarmente posibles prácticas anticompetitivas que puedan haberse presentado en un proceso de libre gestión para adquirir insumos de limpieza en una institución pública.

Declaratoria de Reserva

El 14 de agosto de 2015, el Superintendente de Competencia emitió acto administrativo en el que se declara como reservada la información contenida en el expediente SC-024-O/AP/NR-2015, relativo a las actuaciones previas relacionadas con un proceso de libre gestión para adquirir insumos de limpieza en una institución pública. El periodo de la reserva no podrá exceder el plazo máximo estipulado en el artículo 20 de la LAIP.​

Inicio de las actuaciones previas

​El día 7 de agosto de 2015, con base en el Art. 41 de la Ley de Competencia (LC), el Superintendente de Competencia inició de oficio actuaciones previas con el fin de determinar de manera preliminar la concurrencia de posibles indicios de una practica anticompetitiva. Especificamente, acuerdos entre competidores tipificados en el Art. 25 de la LC, en un proceso de libre gestión en un Hospital Nacional.

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