Improcedencia – solicitud de autorización de concentración económica General International Telecom El Salvador, S.A. de C.V., Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., y Telefónica Multiservicios, S.A. de C.V.​ (SC-029-S/CE/R-2021)

22 diciembre, 2021

SC-029-S/CE/R-2021

​IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
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El 22 de diciembre de 2021 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada el 22 de octubre de 2021, al haberse constatado que no se perfeccionaría una combinación de negocios en el territorio salvadoreño, dado que el grupo adquirente no posee operaciones activas en el país.  

 

PREVENCIÓN

El 15 de noviembre de 2021 el Superintendente de Competencia con base en los artículos 33 de la LC y 25 y 26 del RLC, previno GITES, S.A. de C.V. para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, presentara cierta documentación e información relacionada con la estructura de la operación y necesaria para el análisis de la solicitud.  

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD El 22 de octubre de 2021 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en la adquisición por parte de General International Telecom El Salvador, S.A. de C.V., de la mayoría del capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., y Telefónica Multiservicios, S.A. de C.V.​

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