Prácticas Anticompetitivas

Así protegemos la competencia en los mercados salvadoreños

Sobre las prácticas anticompetitivas

Estas se definen como cualquier conducta realizada por uno o varios agentes económicos que limite o restrinja -real o potencialmente- la competencia, o impida el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos establecidos en la Ley de Competencia. 

La investigación, comprobación y sanción de prácticas anticompetitivas constituye un eje central en el enfoque de protección de la competencia, establecido en el objeto de la Ley de Competencia (LC).   

Según la citada normativa, las prácticas anticompetitivas pueden ser de tres tipos: acuerdos entre competidores (art. 25), prácticas anticompetitivas entre no competidores (art. 26) y abuso de posición dominante (art. 30).  

Así,  el Superintendente  de Competencia  puede iniciar de oficio o por denuncia un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar la existencia de alguna de las referidas prácticas anticompetitivas. 

El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado en los arts. 40 al 49 de la LC. La notificación del auto de instrucción al presunto infractor constituye el punto de inicio de la investigación, y con ello, la activación de todos los derechos y garantías procesales asociadas, respetando el proceso constitucionalmente configurado.  

De comprobarse alguna de las infracciones descritas, corresponde la imposición de una multa, el orden de cese de la práctica anticompetitiva, junto con el establecimiento de las condiciones y obligaciones necesarias, sean estas estructurales o de comportamiento.  

¿Cuál es la multa máxima imponible a un agente económico?  

De acuerdo con el  art. 38 de la LC las multas tendrán un máximo de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. 

Cuando la práctica incurrida sea de particular gravedad, la SC podrá imponer una multa hasta por el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor o hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.  

Descargue la Ley de Competencia aquí.

 
Ver 7 Flujos PROCESOS Y PROCEDIMIENTO.001

Procedimiento administrativo sancionador por prácticas anticompetitivas* (modificado por la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual entró en vigencia a partir del 14/02/2019)  

 

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