Denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas por parte de un proveedor en la distribución de productos de consumo alimenticio (SC-008-D/PI/NR-2018)

5 abril, 2018

SC-008-D/PI/NR-2018

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso

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El 18 de julio de 2018, el Consejo Directivo, mediante resolución de las ocho horas y cuarenta minutos, declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el licenciado Julio Roberto Guerra Romero, como apoderado general judicial del señor Salvador Edmundo Granadeño Matasol, y confirmó todos los elementos establecidos en la resolución de inadmisibilidad de la denuncia emitida, ya que esta no cumplió los requisitos establecidos en el art. 62 -inciso 1° letra c), e inciso 2°- del RLC para habilitar el inicio de un procedimiento sancionador.

 

Admisión del recurso
El 4 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el abogado Julio Roberto Guerra Romero, en carácter de apoderado general judicial del señor Salvador Edmundo Granadeño Matasol.

 

Interposición del recurso
​El 15 de junio de 2018, el abogado Julio Roberto Guerra Romero, en carácter de apoderado general judicial del señor Salvador Edmundo Gra​nadeño Matasol, interpuso recurso de revisión​ contra la resolución de inadmisibilidad emitida por el Superintendente de Competencia.

 

RESOLUCIÓN FINAL

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​El 30 de mayo del 2018, el Superintendente de Competencia emitió resolución mediante la cual declaró inadmisible la denuncia presentada por el abogado Julio Roberto Guerra Romero, en su calidad de apoderado del denunciante Salvador Edmundo Granadeño Matasol, por no haber subsanado las prevenciones efectuadas en la resolución de fecha 16 de abril de 2018.​

 

PREVENCIÓN
​El día 16 de abril de 2018, el Superintendente de Competencia formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, de conformidad con lo establecido en el art. 63 letra a) del Reglamento de la Ley de Competencia, subsane las prevenciones realizadas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.​

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
​El día 5 de abril de 2018, el abogado Julio Roberto Guerra Romero, en carácter de apoderado general judicial del señor Salvador Edmundo Granadeño Matasol, presentó denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas, específicamente las enmarcadas en los art. 26 letra b) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, por parte de un proveedor en la distribución productos de consumo alimenticio.

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