Investigación de oficio sobre supuestas prácticas anticompetitivas en el mercado de GLP (SC-005-O/PI/R-2018)

9 marzo, 2018

SC-005-O/PI/R-2018

RESOLUCION FINAL

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El 4 de noviembre de 2020 el Consejo Directivo declaró que, a la fecha y con la información que consta en el expediente, no se ha logrado comprobar la existencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia, por parte de las sociedades Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima; Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Unigas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Zeta Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.​

 

DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD

 

El 6 de octubre de 2020 el Superintendente de Competencia tuvo por evacuada la audiencia conferida a las investigadas: Tropigas de El Salvador, S.A.; Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V.; Zeta Gas de El Salvador, S.A. de C.V.; Unigas de El Salvador, S.A. de C.V., y a otros agentes económicos a quienes se les brindó audiencia en virtud de la información que les fue requerida. Además, calificó como confidencial la información que fue detallada en dicha resolución por ser secreta, por su valor empresarial y comercial; se integró el expediente quedando conformado por piezas públicas y confidenciales; y se concedió audiencia a las investigadas para la presentación de sus alegatos finales y para que pudiesen consultar el contenido de las piezas públicas del expediente, por un plazo de 10 días hábiles. Vencido dicho plazo, concluirían las investigaciones y se remitiría el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución final.

 

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

 

El 23 de septiembre de 2020 el Superintendente de Competencia mandó a oír por el plazo de cinco días calendario a las investigadas Tropigas de El Salvador, S.A.; Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V.; Zeta Gas de El Salvador, S.A. de C.V.; Unigas de El Salvador, S.A. de C.V., y a otros agentes económicos a quienes se les requirió información; a efecto de que se pronunciaran, previo a su calificación definitiva, sobre la propuesta de clasificación de la información y documentos presentados en el marco de la investigación por la supuesta infracción del artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia atribuida a las referidas investigadas.

 

PRUEBAS

 

El día 10 de marzo de 2020, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por un plazo común de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la resolución, en el procedimiento en contra de las sociedades Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima; Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Zeta Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Unigas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para determinar si estas habrían infringido o no el artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia.

 

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(ALEGATOS DE DEFENSA)

​Mediante resolución del 9 de marzo de 2018, el Superintendente de Competencia ordenó la instrucción de oficio del procedimiento administrativo sancionador contra las sociedades Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima; Tomza Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Zeta Gas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Unigas de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para determinar si éstas han infringido o no el artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia.

La resolución antes descrita fue notificada a los agentes económicos investigados el día 16 de marzo de 2018.​

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