Nuevos fallos a favor
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sc_logo martes 13 de marzo, 2018Hace 6 años

Operadora del Sur (Walmart) se negó a colaborar con esta Superintendencia, resistiéndose a proporcionar información requerida en enero de 2014, en un estudio de condiciones de competencia.

En sentencias notificadas recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) ha confirmado nuevamente la legalidad de las actuaciones de la Superintendencia de Competencia (SC) frente a pretensiones de ilegalidad formuladas por (i) Operadora del Sur S.A. de C.V., que explota la marca Walmart en El Salvador; (ii) el ex presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Jorge Daboub y (iii) dos empresas distribuidoras de combustible.

(i) Operadora del Sur (Walmart) solicitó “prórroga para presentar la información”, mientras, aprovechándola, el 26 de febrero de 2014 interponía recurso contencioso administrativo contra la Intendente Económica de la Superintendencia, alegando “ilegalidad” en el requerimiento. La demanda fue admitida en solo 12 días hábiles. 43 meses después, el 3 de octubre de 2017, la actual SCA declaró “improponible” semejante pretensión. En virtud de ello, visto que aun así Operadora del Sur (Walmart) no presentó la información requerida, el 6 de diciembre 2017, el Consejo Directivo inició el respectivo proceso sancionador, y el 10 del presente mes impuso una multa de US $99,900.00 por falta de colaboración, que ya fue pagada.

(ii) El contencioso de ANEP fue interpuesto en octubre de 2013 por su ex presidente, Jorge Daboub, personalmente, contra el Superintendente de Competencia. ANEP pretendía intervenir como “parte” en el procedimiento sancionador que esta Superintendencia seguía contra Alba Petróleos de El Salvador S.E.M. de C.V., por haber efectuado una concentración económica sin solicitar la autorización previa correspondiente, estando obligada a hacerlo. El Superintendente resolvió negando la intervención de ANEP pues en los procedimientos sancionadores intervienen únicamente los investigados o quienes demuestren interés legítimo para ello. La negativa motivó el recurso contencioso administrativo de Daboub contra el Superintendente, admitido por la SCA el 18 de diciembre de 2013.

Finalmente, en sentencia de 26 de octubre de 2017, la actual SCA falló: “la parte actora (ANEP) carece de un interés personal, legítimo y directo para intervenir en el mencionado procedimiento administrativo sancionador” (…) “Esta Sala concluye que la actuación del Superintendente mediante la cual declaró la improcedencia de la intervención de la ANEP en el procedimiento administrativo sancionador desarrollado contra Alba Petróleos, por el incumplimiento de la obligación de solicitar autorización para realizar una concentración económica, es conforme a derecho”.

(iii) Por otra parte, en las mismas actuaciones previas que dieron lugar al procedimiento sancionador contra Alba Petróleos, la empresa Gasolinas y Lubricantes, S.A. de C.V. (Gasolub) y el comerciante individual Carlos Alberto Ramírez Valiente, se negaron a proporcionar la información que esta Superintendencia les había requerido, por lo cual, esta institución igualmente inició los respectivos procedimientos sancionadores que culminaron en octubre de 2013 con multa de US $ 11,400 a cada uno. Ambos recurrieron ante la SCA por “vicios de ilegalidad” en las resoluciones sancionatorias. Sin embargo, el 27 de octubre de 2017, la SCA confirmó la plena legalidad de las actuaciones de la Superintendencia de Competencia.

Este conjunto de fallos confirma plenamente la potestad de la Superintendencia de Competencia para solicitar información tanto a entes privados como públicos en el desarrollo de sus actuaciones de estudio o investigación, así como la obligación de ellos de proporcionarla (Art. 38 inciso 6 de la Ley de Competencia).

“Tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia contencioso administrativa confirman el llamado ‘deber de colaboración’, que implica, de un lado, la potestad de la Superintendencia de Competencia de solicitar información a particulares o autoridades en el curso de sus estudios o investigaciones y, del otro, la obligación de ellos de proporcionarla. Bien harían los agentes económicos en aceptarlo”

Francisco Díaz

Superintendente de Competencia

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