Sancionada – Investigación de oficio sobre supuestas prácticas anticompetitivas (SC-031-O/PI/NR-2015)

16 septiembre, 2015

SC-031-O/PI/NR-2015

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso

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Por medio de resolución de fecha 29 de mayo de 2017 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el representante legal de Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; y el apoderado general judicial de las sociedades Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de los señores Romeo Armando Ruiz Águila y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez contra la resolución final del caso, emitida por ese Consejo Directivo, el 7 de abril del mismo año.​

 

Admisión del recurso

Mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el representante legal de Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; y el apoderado general judicial de las sociedades Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de los señores Romeo Armando Ruiz Águila y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez el día 3 del mismo mes y año, contra la resolución final del caso, emitida por ese Consejo Directivo, el 7 de abril del mismo año.​

 

Interposición del recurso

​El día 3 de mayo de 2017, el representante legal de Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; y el apoderado general judicial de las sociedades Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de los señores Romeo Armando Ruiz Águila y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez interpusieron recurso de revisión contra la resolución final del caso, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el 7 de abril del mismo año.​

 

RESOLUCIÓN FINAL

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El día 25 de abril de 2017 se notificó la resolución final del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, de fecha 7 del mismo mes y año, mediante la que declaró que las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y los señores Romeo Armando Ruiz Águila y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez cometieron la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia, al haber acordado fijar los precios de los servicios de trilla y secado de arroz granza.​

 

En virtud de ello, se impuso a cada una de las sociedades y personas sancionadas por la infracción cometida la multa de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes al inicio del presente procedimiento, equivalentes a doce mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América. Además, se les ordenó abstenerse de: (a) Cometer prácticas anticompetitivas como la sancionada en este procedimiento; (b) Utilizar el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza como mecanismo para la adopción de cualquier acuerdo anticompetitivo; y (c) Emplear a una asociación empresarial como medio para coordinarse o actuar anticompetitivamente. Lo anterior, con el fin de garantizar que la conducta sancionada no vuelva a ocurrir.​

 

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO

Por medio de resolución emitida el día 9 de enero de 2017, el Superintendente de Competencia concluyó la etapa investigativa, integró y remitió el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la correspondiente resolución final en el procedimiento que se instruye en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroam​ericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.​​

 

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN​
El día 5 de diciembre de 2016, el Superintendente de Competencia resolvió tener por evacuada la audiencia de confidencialidad conferida a las sociedades Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles; Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; a los señores Romeo Armando Ruíz Águila y Héctor Ricardo Rodriguez Ramírez; a la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz; y al Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, declaró la confidencialidad de cierta información y documentación presentada por estos agentes económicos, por su valor empresarial, comercial, oficial o secreto.

 

Asimismo, recordó a todos los investigados del derecho de vista -y demás derechos de naturaleza procedimental relacionados- que poseen sobre las actuaciones públicas que conforman el expediente, para que puedan revisarlas o controvertirlas, en el procedimiento referencia SC-031-O/PI/NR-2015 que se sigue contra ciertos beneficios de arroz, por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.​​​​

 

PRUEBAS

Prevención y reuniones explicativas

Por medio de resolución de las 10 horas del 29 de agosto de 2016, el Superintendente de Competencia resolvió convocar a las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a reuniones explicativas sobre las deficiencias encontradas en la información presentada; y les advirtió subsanarlas, para lo cual, les otorgó el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la respectiva celebración de la reunión explicativa. Asimismo, resolvió devolver a las sociedades Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el lugar, fecha y hora establecida para las reuniones explicativas, los originales de las facturas y créditos fiscales presentados a esta Superintendencia, quedando incorporados en el expediente las respectivas copias.
Este procedimiento se instruye en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroam​ericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.​​​

 

Este procedimiento se instruye en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroam​ericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) LC.​​

 

Ampliación del plazo para resolver el procedimiento sancionador
Por medio de resolución de las 11 horas y 45 minutos del 17 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió ampliar el plazo del procedimiento sancionador de referencia SC-031-O/PI/NR-2015, hasta por doce meses más a partir del venci​miento original, es decir, hasta el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecisiete, a efecto de concluir la etapa de instrucción y resolución final del Consejo Directivo.

 

Prevención
Mediante resolución de las 13 horas y 30 minutos del día 5 de julio de 2016, el Superintendente de Competencia efectuó prevenciones a los agentes investigados y a terceros, y requirió ciertas aclaraciones respec​to de la información aportada en virtud de los requerimientos generados durante la etapa probatoria del procedimiento sancionador seguido en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.​

 

Prevención

Mediante resolución de las 14 horas y 20 minutos del día 5 de mayo de 2016, el Superintendente de Competencia efectuó prevenciones a los agentes investigados y a terceros, con respec​to a la información aportada en virtud de los requerimientos generados durante la etapa probatoria del procedimiento sancionador seguido en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) de la LC.​

 

Apertura a pruebas

Mediante resolución del 11 de marzo de 2016, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por el plazo común de veinte días hábiles -contados a partir del día siguiente al de la última notificación-, en el procedimiento en contra de las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) LC.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ALEGATOS DE DEFENSA

​El 16 de septiembre de 2015, el Superintendente de Competencia ordenó la instrucción de oficio del procedimiento administrativo sancionador contra las sociedades Agroindustrias Gumarsal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Omoa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima de Capital Variable; Agroindustrias Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera Jerusalén, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Pablo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Beneficio de Arroz Los Ángeles, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; La Nueva Espiga, Sociedad Anónima de Capital Variable; Arrocera San Mauricio, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las personas Romeo Armando Ruiz Águila, como propietario del Beneficio de Arroz El Pueblo y Héctor Ricardo Rodríguez Ramírez, como propietario de Rodríguez Inversiones; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) LC.

La resolución antes descrita fue notificada a los agentes económicos investigados el día 18 de septiembre de 2015.​

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