Concentraciones económicas

Última actualización: 09-Abr-2010

Se considera que existe una concentración:

a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o partes.


b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos.



UMBRALES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales o ingresos totales que excedan los umbrales siguientes (Art. 33 de la Ley de Competencia), deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia de Competencia.

 

UMBRAL

EQUIVALENTE A

ACTIVOS TOTALES

50,000 salarios mínimos anuales
urbanos en la industria

US$ 121,860,000.00

INGRESOS TOTALES

60,000 salarios mínimos anuales
urbanos en la industria

US$ 146,232,000.00


Nota: El salario mínimo diario urbano en la industria a partir del 1 de enero de 2009 es de US$6.77,
tomado del Decreto Ejecutivo No. 135 de fecha 19 de diciembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.

 

Procedimiento relacionado a concentraciones económicas

Para emitir resolución final, se cuenta con un plazo no mayor a 90 días calendario, y en caso de requerir información adicional se debe solicitar dentro de los primeros 15 días, reiniciando el conteo del plazo (90 días) a partir del día siguiente en el que se reciba la información solicitada.

El trámite de las solicitudes de utorización de concentración económica se realiza con base al procedimiento siguiente:
Procedimiento para trámite de concentraciones económicas