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Última actualización: 22-Ene-2010
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Con relación a la emisión de opiniones, el Art.14 de la Ley de Competencia:
En su letral l) otorga la facultad al Consejo Directivo para: "emitir, a requerimiento o de oficio, opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia". Estas son conocidas como opiniones sobre normativa y tienen su origen en el marco legal nacional vigente, o incluso en proyectos de ley o de reglamentos cuya aplicación está a cargo de otras instancias o instituciones públicas. El objeto de estas opiniones es la creación de un entorno competitivo de las actividades económicas.
Además, a partir de las reformas de 2007, se otorgaron a la SC, a través del Consejo Directivo, mayores facultades para promover y garantizar competencia en los procesos de licitación o concurso público.
En su letra m), el Art. 14 permite: "emitir a requerimiento o de oficio opinión sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos, en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia".

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